De acuerdo a la Resolución 2739 de 2014, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2014, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien a la población reclusa a cargo del INPEC, será el valor de la UPC del Régimen Subsidiado, definido en el artículo 10 de la Resolución 5522 de 2013.
Para su liquidación, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 11 y 12 de la precitada resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en sus artículos 1O, 11 y 12, para lo cual, se tomará como referente la información de ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio.
Parágrafo 1. Para la liquidación de la UPC de la población reclusa a cargo del INPEC, ubicada en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reconocerá la prima adicional de que trata el artículo 4 de la Resolución 1952 de 2014, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario allí prevista.
Parágrafo 2. El reconocimiento de la UPC en los términos aquí establecidos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
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RESOLUCION 2739 DE 2014 – VALOR UPC POBLACION RECLUSA