El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, en protección y garantía de la salud de la población, deberá solicitar a los interesados en comercializar vacunas en el país, además de lo establecido en el Decreto 677 de 1995, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la información contenida en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Las vacunas por ser medicamentos estarán sometidas a las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario establecidas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Hasta por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, las vacunas que se comercialicen en el territorio nacional, seguirán cumpliendo los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 677 de 1995 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Vencido dicho término, deberán cumplir además con los lineamientos técnicos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Descargue:
Proyecto de Resolución y anexo vacunas que se comercializan en el país