En un reciente fallo la Corte Constitucional se pronunció sobre la vacuna del virus papiloma humano (VPH), que tanta polémica ha causado entre el Estado y los ciudadanos, en esta ocasión el Alto Tribunal precisa que el Estado no podrá obligar a la población a vacunarse contra el VPH, sino que al contrario debe garantizar el derecho al consentimiento informado.
La Sentencia T -365 de 2017 obedece a un fallo de tutela de una madre que actuó a favor de su hija y otras niñas y adolescentes, que presuntamente fueron afectadas por los efectos secundarios causados por la vacuna del VPH, por lo que demandó al Ministerio de Salud y Protección Social, a la EPS S.O.S, las demás EPS y el Sisbén.
Ante la denuncia, la Corte Constitucional le ordena a la EPS iniciar, junto con médicos especialistas, una valoración completa del estado de salud de la paciente y autorizar todos los medicamentos, tratamientos, cirugías y lo que requiere la paciente.
Por su parte, le pide al Ministerio de Salud y Protección Social realizar un informe que identifique cuantas personas han recibido la vacuna contra el VPH y que requieren atención por posibles afectaciones derivadas de la vacuna. Dentro del mismo informe deberá incluir un plan de acción que garantice el acceso integral al SGSSS.