Uso obligatorio de desfibriladores en sitios públicos – Proyecto de Ley

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En el Senado de la República se aprobó en segundo debate el proyecto de ley que tiene como fin prevenir muertes por causas cardiacas, a través de la dotación e instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en sitios de alta afluencia y transporte de asistencia básica.

Esta iniciativa liderada por el Senador del Centro Democrático, Iván Duque, busca evitar la muerte de más de 80 personas a causa de un paro cardiaco, siendo necesario que “existan, por obligación, en lugares como estadios, aeropuertos, centros comerciales, y demás lugares de gran afluencia acceso a esta herramienta para salvar vidas”, argumentó el Senador.

De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de este grupo de enfermedades se destaca la isquémica cardiaca o infarto como responsable del mayor número de casos fatales. Para 2011 este fue el responsable de la muerte de 29.000 colombianos, afectado en su mayoría a los hombres, con 16.000 casos. Lo anterior significa que en ese año murieron, en promedio, 80 personas al día a causa de esta enfermedad.

ABC del proyecto

¿En qué consiste la iniciativa?

El proyecto de ley tiene como objeto que se establezca la obligatoriedad para la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en espacios de afluencia de público y en transportes de asistencia básica y medicalizada.

¿Qué es un desfibrilador?

Un Desfibrilador Automático Externo (DEA) es un dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que ésta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, lo que garantiza la vida del paciente en episodios de urgencia.

¿En qué sitios se haría obligatorio el uso del desfibrilador?

Se utilizaría en sitios como terminales de transporte, aeropuertos, escenarios deportivos públicos y privados, parques naturales, parques de diversiones, entidades públicas tales como gobernaciones, concejos, ministerios, Congreso, Universidades públicas y privadas, colegios públicos, privados y en concesión, escenarios culturales y recreacionales, centros de rehabilitación, sistemas de transporte masivo metropolitano, entre otros.

Además, en sitios como transportes asistenciales básicos, medicalizados, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial y marítimo.

¿Qué entidad estaría a cargo de verificar, supervisar y controlar el uso del desfibrilador?

Las autoridades departamentales, municipales y locales estarán a cargo de verificar, supervisar y controlar el uso del desfibrilador a partir de la reglamentación que sobre el caso diseñe el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Qué personas podrían manipular el dispositivo?

Estarán en capacidad de manipular el desfibrilador el personal médico, paramédico, auxiliar y de apoyo de transportes asistenciales públicos y privados, efectivos de la fuerza pública, brigadistas de salud, personal de enfermería, docentes de educación física, salvavidas, entrenadores, guías, guardianes de establecimientos carcelarios, entre otros, siempre y cuando hayan recibido la capacitación y respectiva certificación en el uso de desfibriladores por parte de las Secretarías Departamentales y/o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud,

¿Cuánto tiempo tendrá el Gobierno para reglamentar esta ley?

El Gobierno a través del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá seis meses a partir de aprobada la iniciativa para que se genere una reglamentación relacionada con estandarización del tipo de desfibrilador que se debe usar, registro inspección y vigilancia del dispositivo, capacitación y certificación en el uso del desfibrilador, procedimiento para simulacros, régimen sancionatorio por incumplimiento, entre otros temas.

¿Es alta la tasa de muertes en Colombia por enfermedades cardiovasculares?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el perfil epidemiológico de países de 2011, la tasa de mortalidad de Colombia por cada 100 mil habitantes para enfermedades cardiovasculares (ECV) y diabetes es de 166,7 para mujeres y de 205,9 para hombres.

Según esta organización internacional, las ECV fueron la causa de muerte de 60.000 colombianos en 2011, por lo que uno de cada tres fallecimientos en el país estuvo relacionada con esos padecimientos durante ese año.

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