Uso médico y científico del Cannabis – Ley 1787 de 2016

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1787 de 2016, aprobada por el Congreso de la República, que crea un marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional.

El objetivo de esta ley de ninguna manera busca la legalización de la marihuana o uso recreativo de la misma, sino que reglamenta su uso médico y científico que permita el tratamiento de pacientes con enfermedades graves o terminales.

La ley 1787 de 2016, establece que el Gobierno Nacional, específicamente el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes conjuntamente reglamenten todo lo concerniente al control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición de cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis y de sus derivados  y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos.

Proceso para otorgar la licencia

El Ministerio de Salud y Protección Social, será quien establezca la reglamentación correspondiente al uso médico y científico del cannabis en el país, y quien expida la licencia para la fabricación, almacenamiento y comercialización (Lea:Minsalud otroga primera licencia para producción de cannabis medicinal)

Labor que se realizará en conjunto con la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien se encargará del procedimiento administrativo para expedir  la licencia de importanción y exportación.

Las entidades interesadas en adquirir la licencia, pasaran por un servicio de evaluación y de seguimiento, ese servicio tendrá un costo.

Los recursos que se obtengan por ese servicio, serán destinados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, quien es el encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Suministro de los medicamentos

Los medicamentos a base de cannabis podrán ser suministrados a los pacientes con enfermedades graves o terminales, sin embargo, cuando el paciente sea menor de edad, los padres o tutores serán informados sobre los riesgos o beneficios del uso medicinal del cannabis por su médico tratante antes de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.

Para el seguimiento de esta ley se creó una Comisión Técnica, que se encargará de inspeccionar el proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del  cannabis.

El Gobierno Nacional tiene un plazo de dos (2) años para expedir la reglamentación necesaria para la producción y comercialización del cannabis medicinal.

En caso de que ya exista una normatividad vigente para la licencia del uso del cannabis medicinal, se otorgará un plazo de un año, para que las personas naturales y jurídicas que ya hayan obtenidos las mencionadas licencias o que estén en proceso de licenciamiento, certificado por la autoridad competente, cumplan con todos los requisitos que se definen en la ley 1787 de 2016.(Lea: Instrucciones para producción de medicamentos con cannabis – Resolución 1816 de 2016)

La Ley 1787 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Uso médico y científico del Cannabis – Ley 1787 de 2016 

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