UPC y ajuste de contratación 2019 – Circular Externa 045 de 2018

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CONSULTORALUD quiere recordarte que si el 31 de enero de 2019, las EPS y las IPS no han logrado acuerdo para el incremento del valor anual para la operación de los acuerdos de voluntades, el 1 de febrero deben aplicar los porcentajes previstos en esta resolución; además en este documento conocerás, la discriminación del incremento del año 2019 correspondiente a recuperar y mantener el valor adquisitivo de la UPC al año anterior, y cual a la actualización del plan de beneficios.

Mediante la circular externa 045 de 2018 el Ministerio de Salud, pública la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el 2019, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estructura de los incrementos, precisando los que corresponden al costo de las actualizaciones del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y a los servicios que ya se venían prestando.

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2019.

El incremento del valor de la UPC a nivel nacional. para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad: sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el gobierno, la cual se ubica en el 3.0 % para el 2019.

UPC Régimen Contributivo

Para la vigencia 2019 se fijó el incremento de la UPC en 5.31 %. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, es de 4.0 %, el cual corresponde a los servicios que se venían prestando y el restante 1.31 %, hace referencia a la actualización de los beneficios en salud.

UPC Régimen Subsidiado

Para la vigencia 2019 se fijó el incremento de la UPC en 9.40 %. El porcentaje de este incrementa para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación — UPC es de 4.0 % el cual corresponde a los servicios que se venían prestando, por equiparación primas puras de 4.09 % en acatamiento a Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Lo ordenado en el Auto 411 de 2016 de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y el restante 1.31% hace referencia a la actualización de los beneficios en salud.

Estructura de los incrementos de la UPC 2019, por EPS y régimen habilitado según la Circular Externa 045 de 2018

El incremento de la UPC y los datos que se presentan a continuación por EPS y régimen en el que operan, tienen el carácter de informativo y corresponden a la vigencia 2019, teniendo en cuenta que las inclusiones y los servicios prestados que se reflejan en la UPC se calculan para el sistema y responden a los ajustadores de riesgo del sistema: edad, sexo y ubicación geográfica del afiliado, sin distinción alguna por tecnología en salud, nivel atención o de complejidad, entidad territorial o entidad aseguradora.

Plazos para definir el porcentaje o valor del ajuste contractual entre pagadores y prestadores por UPC- regímenes Contributivo y Subsidiado

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos a que entre las partes se llegue.

Descargue la Circular Externa 045 de 2018 sobre el valor de la UPC 2019 y los ajustes en la contratación entre prestadores y pagadores

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