Adultos mayores ganan tutela que exige trato igualitario durante la pandemia

El juzgado 61 administrativo de Bogotá ordenó al Gobierno respetar el derecho a la igualdad de los adulto mayores de 70 años quienes presentaron una tutela
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Con una tutela impuesta por más de 25 adultos mayores encabezados por Rudolf Hommes quien fue Ministro de Hacienda durante la presidencia de César Gaviria, se alegó la protección de los derechos de igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad, derechos que según los accionantes estaban siendo vulnerados por las medidas impuestas por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia.

“le pedimos señor(a) juez(a) proteger nuestros derechos fundamentales a la igualdad en conexidad con las libertades de locomoción y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y en consecuencia ordenar inaplicar las resoluciones 464 y 844 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relativo a las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años. En consecuencia, les solicitamos que inapliquen los decretos 749 y 847 de 2020 en cuanto imponen una restricción más severa para realizar ejercicio y que a ellos se aplique la norma prevista para los adultos menores de 70 años, a saber, que pueden salir para realizar ejercicio hasta por dos horas todos los días. Le pedimos también extender los efectos de este fallo no solo a los peticionarios sino a todos los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos fundamentales con estas resoluciones sin necesidad de acudir a la acción de tutela para ello” Señala la tutela interpuesta.

En este sentido, el juzgado 61 administrativo del circuito judicial de Bogotá ordenó proteger los derechos fundamentales anteriormente citados a todos los adultos mayores de 70 años que residan en el país.

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Órdenes del juzgado

Por lo tanto, se ordenó inaplicar provisionalmente el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020 citado a continuación:

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
  • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Al menos, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince días hábiles.

También, el fallo ordena al presidente, Iván Duque, y a la Ministra del Interior Alicia Arango a que en las siguientes 48 horas a la notificación a expedir el acto administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las siguientes instituciones:

  • El Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana.
  • El Instituto Nacional de Salud.
  • La Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría.
  • La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

Adionalmente, se ordenó inaplicar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, que hace referencia a la extensión de la cuarentena para adultos mayores de 70 años hasta el 31 de agosto del 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince (15) días hábiles.

Finalmente, se ordena al Ministro de Salud, Fernando Ruiz que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, debe expedir el acto administrativo mediante el cual establece la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones.

Mientras que el Ministerio de Salud, expide el acto administrativo correspondiente, se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020.

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Actualización – impuganación del fallo de tutela

Después de que saliera a la luz el fallo de la tutela que pedía trato igualitario para los mayores de 70 años, el presidente de la República, Iván Duque, aseguró que dará cumplimiento al fallo, mientras impugna la decisión. Sin embargo, hizo un llamado a que sigan cumpliendo con las medidas recomendadas para protegerse del covid-19.

“En ningún momento hemos pensado nosotros en afectar las libertades de los ciudadanos por capricho, por tratar de producir un mal o mucho menos por tratar de discriminar. Nosotros lo que hemos buscado es proteger la vida y proteger la salud. Sabemos que para las personas mayores de 70 años el aislamiento preventivo ha sido tedioso, difícil, complejo, aburrido, pero tenemos que asumir el reto que es salvar vidas”, aseveró el jefe de estado colombiano.

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