Toma de posesión inmediata de bienes de Saludcoop – Resolución 2414 de 2015

[favorite_button]
Comentar

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2414 de 2015, ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS Saludcoop por un término de dos (2) años.

Además de nombrar a Luis Martín Leguizamon como Agente Especial Liquidador, quien ejercerá sus funciones de acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y quien tomará posesión dentro de los cinco (5) días después de dada a conocer la presente resolución.

La Resolución 2414 de 2015 establece que el Agente Especial Liquidador se encargará de la administración de los bienes que se encuentran en poder de la entidad, como el de garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada y su posterior traslado.

Igualmente designa como contralor de Saludcoop a BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, quien ejercerá funciones de revisor fiscal y remitir dentro de los 30 días siguientes a la posesión un informe preliminar a la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales.

Proceso de Liquidación

La decisión se da luego del proceso que desde el año 2011 el Gobierno Nacional inició con la orden de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar Saludcoop, que  en un inicio era por un término de dos (2) meses y que fue prorrogada por cuatro (4) años.(Lea: Inicia proceso de liquidación de Saludcoop)

Sumado al proceso de responsabilidad fiscal y la obligación de resarcir el patrimonio público por $1,4 billones  que la Contraloría General de la República impuso Saludcoop EPS OC y a algunos de sus ex directivos y administradores.

Como del proceso disciplinario contra Carlos Palacino y algunos miembros administrativos de Saludcoop que adelanto la Procuraduría General de la Nación en 2013, imponiéndoles una sanción de multa e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

La Resolución 2414 de 2015 arguye que tras la prórroga que el Gobierno Nacional le dio a Saludcoop en el mes de mayo de 2015, que iba hasta enero de 2016, que tenía como fin tomar decisiones definitivas y ejecutar las acciones correspondientes para lograr la superación del proceso de intervención forzosa administrativa.

Después de seis (6) meses de la prórroga, el agente especial interventor Guillermo Grosso Sandoval, en comunicado enviado a la Superintendencia de Salud consideró que a pesar de superar los problemas que generaron la intervención y subsanar algunas situaciones que afectaban la gestión de riesgo en salud. Saludcoop presentaba imposibilidad de dar cumplimiento a las condiciones financieras y de solvencia, como las de garantizar el servicio. Lo que hacía necesaria la suspensión de la prórroga para iniciar la liquidación de la EPS.

La Baker Tilly Colombia LTDA, contralor designado para la intervención forzosa administrativa  de Saludcooop EPS, en documento presentado en septiembre de 2015 ante la Supersalud, evidencia que la entidad tiene un patrimonio negativo superior a los $2.8 billones, donde los costos de la prestación de los servicios y los gastos administrativos superan los ingresos de la entidad, y un déficit de capital de trabajo que no permite cubrir sus obligaciones corrientes. Por lo cual, considera que ante su situación financiera la capacidad para seguir funcionando es remota.

Asimismo, la Superintendencia Delegada para la supervisión Institucional a través de un informe técnico sobre el comportamiento y evolución de la EPS Saludcoo, en los componentes de aseguramiento y monitoreo de indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de la calidad, concluyó que ante “la imposibilidad de la EPS Saludcoop de continuar ejerciendo su objeto social” recomienda la adopción de algunas de las medidas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “con la finalidad de proteger la adecuada y oportuna prestación de servicios de salud”.

A su vez la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgo en un informe técnico concluyó que “existen elementos de riego que inciden e impactan de manera negativa la operación y resultados de Saludcoop EPS, que afectan la inestabilidad financiera del sector y los resultados en salud de la población afiliada a esta entidad”. Por lo cual, recomienda su liquidación por el deterioro de sus indicadores financieros y el riesgo que representa para el SGSSS.

Con ese mismo concepto la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos y la de Medidas Especiales instó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar la decisión de liquidar la EPS.

Concepto que fue corroborado por el Agente Especial Interventor  y el Contralor Designado,  teniendo en cuenta la liquidez  en el capital de trabajo negativo de $1,7 billones, un nivel de endeudamiento del 350.11% y un patrimonio negativo de $ -2.88 billones.

Ante la situación el Gobierno Nacional a través de la Resolución 2414 de 2015 considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS SALUDCOOP.

Medidas Preventivas

Dentro de la Resolución 2414 de 2015 en su artículo 3 ordena el cumplimiento de algunas medidas preventivas como:

–          Inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.

–          Advertencia que, en adelante, no se podrá continuar procesos o actuación alguna contra Saludcoop sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad.

–          Informar al Agente Especial Liquidador la existencia de folios de matrícula en los cuales figure Saludcoop como titular de bienes o cualquier clase de derechos. Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adoptada la medida de toma de posesión y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes.

–          Comunicar al Ministerio de Transporte para que directamente o mediante solicitud le informe a todas la Secretarias de Tránsito y Transporte realicen la inscripción de la medida de toma de posesión de los automóviles correspondientes, y cancele los embargos.

–          El Agente Especial Liquidara está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión.

–          Suspensión de pagos de obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

Lo contenido en la Resolución 2414 de 2015 será notificado al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales donde EPS Saludcoop tengan cobertura geográfica y poblacional.

La Resolución 2414 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Toma de posesión inmediata de bienes de Saludcoop – Resolución 2414 de 2015 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda