TELEMEDICINA – TODO LO QUE DEBE SABER USTED HOY

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Son muchas las preguntas que nos llegan todos los dias sobre telesalud y telemedicina, y por eso nos pareció práctico y oportuno escribir este artículo orientador sobre el tema.

NORMAS QUE DEFINEN LA TELESALUD

En Colombia tenemos cuatro normas que estructuran los rieles por los que comienza a correr con mayor velocidad cada día la telemedicina:

  1. Ley 1419 de 2010
  2. Resolución 2654 de 2019
  3. Resolución 3100 de 2019, y
  4. Decreto 538 de 2020

QUE ES TELEMEDICINA

Lo rescatable de la obsoleta ley 1419 de 2010, sigue siendo la definición: “Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica”.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS POR LAS NORMAS DE TELESALUD

Las normas vigentes aplican para los siguientes actores: ips, eps, planes adicionales, entidades adaptadas, secretarias de salud, arl, supersalud, profesionales inscritos en Rethus

También parece apropiado recordar que con motivos de la pandemia el Rethus se encuentra temporalmente suspendido, para permitir que médicos y profesionales recién egresados puedan rápidamente ejercer en segundas y terceras líneas de atención en todo el país.

COMUNICACIÓN CON EL USUARIO

Para garantizar que la comunicación sea segura entre el profesional (IPS) y el usuario, deben cumplirse cinco (5) criterios:

  1. Siempre estar autorizada por el usuario
  2. Garantizar la identificación del personal de salud.
    1. Si usa Inteligencia Artificial (por ejemplo en los robots que hacen call center): identificar el responsable de la plataforma.
  3. Garantizar la identificación del usuario (seguridad de pacientes)
  4. Garantizar el tratamiento confidencial de la información
  5. Garantizar la protección de datos personales (ley 1581 de 2012)

QUE SERVICIOS NO SE HABILITAN

Usted y su empresa ya podrían estar prestando servicios de TELESALUD, que no requieren habilitación; ellos son:

  1. Teleorientación
  2. Teleapoyo

TELEORIENTACION

Se utiliza para para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Si el usuario lo solicita, el Teleorientador debe enviar un resumen de la sesión y sus recomendaciones.

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TELEAPOYO

TELEAPOYO

Se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información

QUE SERVICIOS DE TELEMEDICINA SI SE HABILITAN?

Tenemos cuatro (4) modalidades para prestar servicios de TELEMEDICINA en Colombia, todas ellas deben ser habilitadas (más adelante mostraré como esta obligación está flexibilizada actualmente).

Estas modalidades son:

  1. Telemedicina Interactiva
  2. Telemedicina No interactiva
  3. Teleexperticia, y
  4. Telemonitoreo

TELEMEDICINA INTERACTIVA

Se desarrolla en tiempo real, requiere el uso de una herramienta de video, y se ejecuta entre un profesional de salud y un usuario / paciente.

En esta modalidad SI se puede prescribir al paciente.

Típicamente sería la que se desarrolla entre un paciente ubicado en su casa, y su medico ubicado bien sea en su consultorio o en su casa.

TELEMEDICINA NO INTERACTIVA

También de desarrolla entre un profesional de salud y un usuario / paciente, pero es asincrónica, es decir, no requiere una respuesta inmediata. Puede corresponder a una recomendación, una encuesta, una revisión de resultados, etc.

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TELERADIOLOGIA

TELEEXPERTICIA

Esta modalidad de telemedicina puede prestarse de manera sincrónica o asincrónica, se divide en tres componentes, y la podíamos casi clasificar como una telemedicina institucional, como pasamos a ver:

  1. Dos profesionales de salud:
    1. Uno atendiendo presencialmente al paciente, y el otro a distancia. Aquí la responsabilidad del profesional que esta junto al paciente es el diagnostico y el tratamiento. Y el profesional a distancia es responsable por sus recomendaciones. Si se desarrolla de manera sincrónica, se puede prescribir al paciente.
    1. Típicamente es la telemedicina entre una IPS remisora y un centro de referencia, donde un médico general, por ejemplo, recibe el apoyo de un especialista.
  2. Personal de salud no profesional (técnico, tecnólogo o auxiliar) con un profesional de la salud
    1. Podríamos poner como ejemplos el envío de biopsias entre el cito tecnólogo y el patólogo o el oncólogo, y le toma de radiografías a través de técnico de imágenes, y su procesamiento con el radiólogo y su envío al médico tratante.
  3. Profesionales de la salud en Junta médica
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TELEMONITOREO

TELEMONITOREO

Corresponde al contacto entre el personal de salud y un usuario, para transmitir datos clínicos y realizar seguimiento y revisión Clinica. Esta modalidad puede ser sincrónica o asincrónica

Como ejemplo aquí aparece el manejo ambulatorio o en casa de pacientes crónicos, como diabéticos hipertensos, epocosos, oncológicos y reumatológicos, que pueden ser monitoreados a través de equipamiento biomédico periférico como electrocardiografía, glucometría, equipos de órganos de los sentidos, espirometría, etc.

CONSENTIMIENTO PREVIO EN TELEMEDICINA

Esta condición es obligatoria para poder prestarle al paciente una atención por telesalud. Indica que el medico o profesional de salud le ha instruido sobre la realización de un proceso de telesalud, sus ventajas y limites, y el paciente ha aceptado y registrado este hecho que debe ser almacenado en la historia clínica.

HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE TELEMEDICINA

Quisimos resumir la habilitación en los siguientes conceptos breves (no son todos):

  1. MODALIDADES: Es una de las tres modalidades de prestación de servicios de salud: Intramural, extramural, telemedicina
  2. CATEGORIAS: Tiene cuatro (4) categorías: Telemedicina interactiva, no interactiva, Teleexperticia y Telemonitoreo.
  3. CRITERIOS: Los criterios del prestador son: Prestador remisor, Prestador de referencia (brinda apoyo a uno o más remisores).
  4. ESPECIFICIDADES: Registrarse en el REPS, prestador de referencia tendrá alcance nacional, prestador remisor deberá habilitarse en cada secretaria departamental o distrital.
  5. MÉTODOS DE COMUNICACIÓN: sincrónico (emisor y receptor se encuentran presentes), y asincrónico

¿Y AHORA COMO SE HA FLEXIBILIZADO?

La llegada de la pandemia Covid 19, ha obligado al gobierno y al ministerio de salud a emitir unas nuevas reglas flexibilizando la prestación de servicios completa, incluyendo la telesalud, como vamos a ver:

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:

  1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
  2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
  3. Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.
  4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
  5. Prestar otros servicios de salud no habilitados.

¿COMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA TELEMEDICINA?

La solicitud de autorización la presentará el prestador de servicios salud, por medio del registro especial de prestadores de Servicios de Salud -REPS-, y deberá incluir la siguiente información:

  1. Nombre del servicio
  2. Modalidad en la que se prestará el servicio de salud
  3. Complejidad en la que se prestará el servicio de salud.
  4. Domicilio o lugar de la prestación.
  5. Capacidad instalada, cuando aplique
  6. Servicios interdependientes cuando aplique.
  7. Correo electrónico de contacto.

¿Y LAS SECRETARIAS DE SALUD TERRITORIALES CUANTO TIEMPO TIENEN PARA RESPONDER?

Una vez revise la información y si lo considera necesario, la autoridad competente podrá realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio. Si no realiza la visita, deberá determinar si otorga o no la autorización transitoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la solicitud.

En caso de que decida realizar la visita, esta se efectuará dentro de los dos dias calendario siguientes al recibo de la solicitud, y dentro de los dias calendario siguientes a la visita, decidirá si otorga o no la autorización transitoria.

De no dar respuesta en los términos antes definidos, se entenderá autorizado el servicio automáticamente.

LOS PRESTADORES DEBERÁN IMPLEMENTAR PLATAFORMAS DIGITALES

Desde el pasado 12 de abril de 2020 en Colombia, los prestadores DEBERAN implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, flexibilizando el principio de seguridad establecido en el literal g del artículo 4 de la ley 1281 de 2012.

Esto está definido el el decreto 538 de 2020.

QUE DEBERÍA TENER SU PLATAFORMA DE TELESALUD

Estas son algunas recomendaciones generales para cuando estés buscando una plataforma de telemedicina estable, que te permita prestar continuadamente los servicios, y cumpla con las normas ahora y cuando se haya terminado la flexibilidad que da la pandemia:

  1. Plataforma 100% web
  2. Estándares Mundiales
    1. HL7
    1. Dicom
    1. Html5
  3. Cumpla normas Hipaa: para proteger la confidencialidad e integridad de la información de los pacientes.
  4. Consentimiento Informado previo
  5. Módulo de Agendamiento
  6. Módulo de paciente
  7. Módulo de profesional
  8. Historia Clínica Electrónica incorporada y capacidad para integrarse a su propia histórica clínica.
  9. Prescripción propia y acceso a MIPRES
  10. Recordatorio de citas a pacientes y médicos
  11. Integración con pasarelas de pagos para profesionales independientes, por si usted quiere ofrecer servicios particulares.

OTROS CUIDADOS QUE DEBERIA TENER EN CUENTA

  1. Que no requiera la instalación de ningún software
  2. Acceso desde PC, Tablet, Portátiles y Smartphones
  3. Acceso desde múltiples plataformas tipo Android y Apple (iOS)
  4. El agendamiento o programación de los servicios sencillo
  5. Citas y recordatorios entregados vía Email o WhatsApp a sus pacientes
  6. Acceder desde dispositivos móviles y fijos
  7. La entrega y aprobación electrónica de consentimientos informados, HC y formulación.
  8. Control de suplantación
  9. Disponga o permita integración con los estudios y resultados diagnósticos incluyendo imagenología
  10. Permita integraciones con dispositivos médicos complementarios y/o de monitoreo.
  11. Respaldo de información en la nube
  12. Grabación de audio y video (opcional)
  13. Permita compartir documentos en línea

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