Talento Humano en Salud – Comisión Intersectorial se modifica

[favorite_button]
Comentar

Mediante Decreto 2006 de 2008 se creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, que requieran acciones conjuntas del hoy Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional, y se estableció su conformación, funciones y operatividad. Ahora bien, y teniendo en cuenta la política pública gubernamental sobre racionalización, simplificación y compilación orgánica del Sistema Nacional Regulatorio, se hace necesario unificar las funciones de la Comisión en lo atinente a la relación docencia – servicio y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que se encuentran contempladas en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

CONSULTORSALUD te presenta las modificaciones al Decreto 2006 de 2008 (para observaciones)

INTEGRACION DE LA COMISION INTERSECTORIA PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD

La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto»”.

FUNCIONES DE LA COMISION INTERSECTORIA PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD

Emitir concepto técnico sobre la relación docencia – servicio de los programas de educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–. El otorgamiento del registro calificado sólo procederá cuando el concepto técnico sea favorable. La Comisión será la competente para disponer sobre la vigencia del referido concepto técnico.

Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia–servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de la Ley 1164 de 2007, modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Reconocer como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud

1. Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.

2. Determinar la forma de aplicación de las condiciones y requisitos de los convenios docencia – servicio.

3. Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.

4. Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

5 Adoptar los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el5área de la salud a que refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 de52016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Descargue: Comisión Intersectorial para el Talento Humano – Decreto borrador

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda