Historial clínico debe ser evaluado con integralidad en casos de sustitución pensional: Corte Constitucional

Para la Corte Constitucional, la negación de la sustitución pensional carecía de un análisis exhaustivo del historial clínico y la situación de la accionante
Historial clínico debe ser evaluado con integralidad en casos de sustitución pensional Corte Constitucional
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El pasado 2 de noviembre, la Corte Constitucional hizo un llamado de atención a Colpensiones para que brinde protección especial a las personas en situación de discapacidad, lo que incluye la evaluación exhaustiva del historial clínico en casos de sustitución pensional, como quedó consignado en el fallo de la Sentencia T-340-22.

En la tutela, la ciudadana buscaba protección a los derechos a la vida, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, a la salud y a la igualdad de personas en situación de discapacidad, los cuales fueron vulnerados con la negación de Colpensiones al reconocimiento pensional solicitado. La petición se sustentaba en las dificultades para ser una persona laboralmente activa debido a sus discapacidades y al padecimiento de otras enfermedades: artritis reumatoide degenerativa, artrosis, hipotiroidismo, Síndrome de Sjogren o enfermedad crónica autoinmune inflamatoria, EPOC, por mencionar algunas.

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En este caso, la accionante sostuvo ser una persona con dependencia económica, a raíz de sus quebrantos de salud y que al momento de la petición ante Colpensiones no contaba con ningún ingreso económico para el pago de su alimentación, servicios públicos domiciliarios o traslados a sus tratamientos médicos y que su única fuente era la pensión de su padre, recurso entregado a su madre tras su fallecimiento en 2016

Con la muerte de la progenitora en 2020, la ciudadana perdió el derecho a recibir la pensión, pese a que en reiteradas oportunidades se dirigió a Colpensiones con soportes médicos e incluso, el dictamen de pérdida de capacidad laboral –PCL– practicado directamente por la entidad y que concluyó con una PCL del 58.53%, de origen común.

Otros dictamentes fueron practicados por el Hospital Simón Bolívar ESE III Nivel y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y de Cundinamarca, esta última confirmando una pérdida de la capacidad laboral del 62% , por enfermedades comunes como artritis reumatoide y síndrome de Sjogren, aunque no se consideraron como un insumo actualizado para la sustitución pensional.

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¿Cuál fue la gran vulneración en la petición de sustitución pensional hecha a Colpensiones?

En la Sentencia T-340-22, la Corte Constitucional señala que “Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y móvil de Flor Stella Sanabria Medina, cuando negó el reconocimiento de la sustitución pensional, debido a que esa entidad solo tomó como fundamento de sus decisiones el dictamen de PCL proferido por su equipo de medicina laboral que tiene como fecha el 3 de enero de 2018” pero no llevó a cabo una evaluación de fondo sobre la situación social y médica de la evaluada.

Sin embargo, la Corte Constitucional evidenció que existen diversos documentos médicos, entre estos, una historia clínica, dictámenes y diagnósticos que prueban que las enfermedades que causaron su pérdida de capacidad superior al 50% son crónicas y degenerativas y se desarrollaron entre 1990 y 2011, años antes del fallecimiento del progenitor.

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Adicionalmente, la administradora estatal de pensiones no analizó la información y el historial clínico de la accionante, en cuyo expediente reposa suficiente evidencia clínica que indicaba que sus enfermedades: “i) son de carácter crónico y degenerativo, y ii) fueron diagnosticadas con fechas anteriores a la muerte de su padre” (principal requisito por el cual se denegaba la sustitución pensional). Para el Tribunal, la entidad tampoco tuvo en cuenta el desarrollo de dos de las patologías, específicamente, artritis reumatoide degenerativa y el Síndrome de Sjogren.

“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que la entidad que emite el dictamen debe identificar la fecha de estructuración de la PCL a partir de una evaluación integral de la situación social y médica de los evaluados, que tenga en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, destaca el Alto Tribunal.

Por lo anterior, se cumplió el cumplimiento de los requisitos para la sustitución pensional, cuyo reconocimiento y pago quedará a cargo de Colpensiones. Lo invitamos a conocer el texto completo de la sentencia en el archivo adjunto:

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