Superintendencia de Salud suspende giros directos a Dusakawi EPSi

A través de la Resolución 328 de 2021 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó a la ADRES suspender los giros directos a la EPSi Dusakawi.
Superintendencia de Salud suspende giros directos a EPSi Dusakawi
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La Superintendencia Nacional de Salud tomó la decisión de suspender los giros directos destinados al aseguramiento en salud a la EPSi Dusakawi y a los prestadores que hacen parte de su red. La decisión fue establecida a través de de la Resolución 328 de 2021 emitida por el órgano de control.

Según el documento, la acción se toma por petición de la firma Caso Auditorías y Consultorías SAS que actualmente es contralor en la EPSi, teniendo en cuenta que la entidad permanece bajo medida de vigilancia especial. El documento específica que la EPSi que funciona actualmente en el Cesar, La Guajira y Magdalena y cuenta con más de 243.000 afiliados; de enero a octubre de 2020 ha dispersado a través de giro directo $76.568 millones a 30 entidades que concentran el 80% de los recursos girados.

Revisada  la  metodología  actual de  Giro Directo   de  la  Asociación  de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI EPSI (en adelante la Entidad) se evidenció su programación extracontable, sin radicación  de facturas,  sin presunta prestación de servicios a los usuarios y sin soporte del cumplimiento de los programas de promoción y prevención acordados en la contratación capitada y contrarío a lo dispuesto en la normatividad para la contratación  evento,  situación que se ha presentado por más de tres años consecutivos. Es así como la Entidad  ha  dispersado  entre  enero  a  octubre  de  2020 la suma  de $76.568 millones,  a través del giro directo, de los cuales,  $51.472 millones han sido girados de manera anticipada para financiar la caja de los prestadores, toda vez que los usuarios no acceden a los servicios de salud de la medicina occidental de la red de servicios en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena, bajo la modalidad de contratación evento y para los servicios primarios, se concentran los desembolsos en las IPS indígenas bajo la contratación cápita” manifiesta la firma.

Teniendo en cuenta las afirmaciones de la firma, la Supersalud ordenó que se confirme que no hay concentración de giros a la red de IPS ni a los proveedores. Además pide que en las autorizaciones de giro directo, pago de tesorería entre otros se de cumplimiento estricto a la orden de prelación legal para contratación y pagos.

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Condiciones a Dusakawi para el giro de recursos

En este sentido la EPSi deberá verificar que los servicios realmente prestados a través de las siguientes medidas que impone la Supersalud, Por cada postulación de  giro del régimen subsidiado,  incluyendo movilidad del régimen contributivo,  la Entidad deberá documentar,  garantizar y poner a disposición  del Contralor:

  • Para los contratos por capitación de atención primaria, informe en el que se relacionen los soportes  que correspondan a las  actividades ejecutadas y los expedientes contractuales.
  • Para los  contratos de evento  o cualquier otra modalidad, la metodología  de giro autorizada para la  red de prestadores  y proveedores de servicios y tecnologías  en salud. Adicionalmente, facilitará al Contralor el acceso a los sistemas de información y la aplicación de la política de pagos definida por la EPSI, conservando los soportes de las bases de datos que permitan verificar la radicación y auditoría de cuentas médicas.
  • Para los anticipos otorgados a la red de prestadores  y proveedores  de servicios de salud  y tecnologías en  salud, que se paguen  mediante  tesorería u otro  mecanismo  de  pago,  la aplicación  de  la  política  de  anticipos otorgados definida por la EPSI  y el acceso a los sistemas de información que permitan verificar su desembolso y posterior legalización.

Cumplido  lo anterior,  el Contralor designado,  deberá certificar ante la Superintendencia Nacional de Salud  que  la EPSI cumple  con  las condiciones establecidas.

Así mismo, el Contralor verificará que no exista concentración de giros a la red de prestadores y proveedores de servicios  de  salud  y tecnologías y que  en  las autorizaciones de  giro  (giro directo, pago tesorería, entre  otros)  se dé estricto  cumplimiento al orden de prelación  legal  en cuanto a contratación y pagos.

Finalmente, la resolución ordena a la ADRES no realizar  el giro directo programado por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS  INDÍGENAS  DEL CESAR  Y LA GUAJIRA DUSAKAWI  EPSI, hasta tanto se cumplan las condiciones previstas.

Así mismo se advierte a la EPSi, a sus prestadores y proveedores que se hará estricta vigilancia  al cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas para el giro directo y prevención  de las prácticas no autorizadas, inclusive respecto de los pagos que se realicen por mecanismos  diferentes al giro directo, para lo cual se podrán requerir informes y adelantar las demás acciones de inspección, vigilancia y control que se consideren para garantizar el adecuado flujo y uso de los recursos del Sistema.

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