Estos serían los ajustes para la designación de interventores y liquidadores de la Supersalud

La elección de agentes interventores, liquidadores y contralores de la Supersalud se hará exclusivamente por parte del superintendente nacional de salud
Estos serían los ajustes para la designación de interventores y liquidadores de la Supersalud
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La Superintendencia Nacional de Salud -Supersalud- publicó un proyecto de resolución, en el que presenta los ajustes a la Resolución 2599 de 2016 y con ello, los lineamientos para la designación, sanciones, reemplazo de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa.

Parte de las modificaciones están motivadas por la austeridad en el gasto público promovida por el Gobierno Nacional, específicamente para la implementación de los nuevos criterios de evaluación, cálculo y fijación de honorarios de este grupo de funcionarios de la Supersalud. Pero, por otra parte, el ente de vigilancia y control señala que se detectaron fallos de digitación en los numerales 3 y 4 del artículo tercero de la Resolución 2022100000008592-6 del 14 de diciembre de 2022; concretamente en las fórmulas aritméticas de las tablas “Cálculo de honorarios según la categoría y rango de la estandarización de los activos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud”.

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Así quedaría el proceso de elección de agentes interventores y liquidadores de la Supersalud

De acuerdo con el proyecto de resolución, la elección de agentes interventores, liquidadores y contralores de la Supersalud se hará exclusivamente por parte del superintendente nacional de salud, para lo cual el Comité de Medidas Especiales deberá recomendar tres (3) candidatos.

Para ello, la Oficina de Liquidaciones o la Superintendencia Delegada -como corresponda- entregará ante el Comité de Medidas Especiales el documento dirigido al superintendente indicando el cumplimiento de requisitos de los 3 candidatos, de acuerdo con la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial. En el grupo de requisitos a cumplir, se dará especial relevancia a los siguientes:

  • El tipo de medida de que se trate y las características de la misma
  • El tipo de medida o procesos para los cuales se encuentre inscrito el agente interventor, liquidador o contralor
  • La categoría a la que pertenezca la entidad objeto de la medida
  • La categoría en la cual se encuentre inscrito el agente interventor, liquidador o contralor
  • La formación profesional del candidato
  • La formación académica en temas de insolvencia
  • El lugar en el cual se encuentre domiciliada la entidad objeto de la medida
  • El lugar en el cual se encuentre domiciliado el agente interventor, liquidador o contralor
  • El tipo de entidad de que se trate, dependiendo de si es una Entidad Administradora de Planes de Beneficios; una Institución Prestadora de Servicios de Salud; una Entidad dedicada a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar; o una Entidad Territorial de Salud
  • La experiencia del agente interventor, liquidador o contralor en cada uno de los tipos de entidad referidos en el ítem previo

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También se tendrán en cuenta como requisitos: la experiencia profesional específica en medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa; la experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, contable y de ciencias de la salud; la capacidad técnica del candidato y el resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el agente interventor, liquidador o contralor que ya hubiere actuado en ejecución de medidas.

Cabe mencionar que, para los grupos de entidades con vinculación económica, desde la Supersalud se intentará que la misma persona actúe como agente interventor, liquidador o contralor, según sea el caso, de todas las entidades vinculadas; siempre y cuando se cumplan los requerimientos.

En caso de que no exista agente interventor, liquidador o contralor en la categoría de la entidad que corresponda al momento de la escogencia, se escogerá entre las personas inscritas para las otras categorías, preferiblemente de mayor categoría.

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¿Cambiaría el mecanismo excepcional de designación de la Supersalud para estos funcionarios?

El documento en borrador de la Supersalud señala que, la elección y designación de agentes interventores, liquidadores y contralores se llevará a cabo ‘sin perjuicio del mecanismo excepcional para la selección del agente especial‘. Bajo esta medida, el superintendente nacional de salud puede designar a personas que no estén inscritas en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aunado a los requisitos de idoneidad profesional.

No obstante, la medida solo podrá ser adoptada en una de las siguientes condiciones:

  • Que exista una situación financiera o jurídica crítica de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, según sea el caso.
  • Que la situación de la entidad objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales, pueda tener un impacto económico y social, que ponga en grave peligro la protección de los servicios dirigidos a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

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No se permitirá el desempeño simultáneo de un agente especial interventor o liquidador en más de una Entidad Promotora de Salud siguiendo lo ordenado en el artículo 2 del Decreto Ley 973 de 1994. Además, el Comité de Medidas Especiales verificará que los aspirantes no se encuentren actuando como agentes antes de la conformación de la terna.

Los agentes especiales, interventores, liquidadores y contralores que sean designados por la Supersalud, deberán constituir y presentar ante el ente de vigilancia y control una póliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones.

La póliza deberá ser constituida y acreditada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se fijan los honorarios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, so pena de remoción, con base en la metodología establecida para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios.

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De esta manera se establecerían los honorarios para este grupo de funcionarios:

Agente interventor y contralor de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS): Los honorarios del agente interventor y contralor serán fijados por el superintendente nacional de salud mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate

El valor final de los honorarios corresponderá a un 100% del valor de los honorarios de referencia que está basado en el tamaño de la entidad, medido a través del indicador de tamaño, más un incremento por complejidad del 20% calculado sobre el valor de los honorarios, si cumple al menos con alguno de los siguientes criterios:

  1. El PSS tenga más de una sede
  2. El PSS tenga presencia en territorios de difícil acceso.
  3. El PSS esté presente en territorios con problemas de orden público.

Los honorarios serán fijados para los interventores y contralores al momento de su designación o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse de forma mensual.

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Liquidadores de IPS: Los honorarios de los liquidadores serán fijados por el superintendente nacional de salud bajo los siguientes criterios:

  1. Corresponderá a un valor global para todo el proceso de liquidación.
  2. Se establecen topes máximos para cada categoría.
  3. El valor final de los honorarios corresponderá a un 100% del valor de los honorarios de referencia.

Los honorarios se fijarán al momento de su designación   o en acto administrativo complementario, y su pago deberá hacerse en cinco (5) contados, así:

  • Un primer contado corresponderá al diez por ciento (10%) y será pagado una vez presentado y aprobado el cronograma del proceso de liquidación por la Delegada que corresponda.
  • Un segundo contado correspondiente al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que culmine el término para presentar las reclamaciones oportunas y se realice el respectivo traslado de las mismas, acorde con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
  • Un tercer contado que corresponde al veinte por ciento (20%) y será pagado al momento en que se realice la notificación de la resolución que decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, siempre que la Superintendencia Nacional de Salud no haya objetado la labor del liquidador.
  • Un cuarto contado corresponde al veinticinco por ciento (25%) y será pagado una vez se encuentren culminadas y reportadas las actividades del cronograma de la liquidación, y siempre que se haya dado cumplimiento al trámite de rendición de cuentas de la finalización del proceso de liquidación previsto.
  • Un quinto contado correspondiente al veinticinco por ciento (25%) una vez se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, es decir, que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme y se haya declarado terminada la existencia legal de la entidad.

Por último es importante mencionar que, el proyecto de resolución de la Supersalud se encuentra habilitado para su revisión y envío de comentarios. Consulte el documento y el formato establecido para hacer llegar sus opiniones haciendo clic aquí.

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