En diciembre termina el plazo para el pago de la Contribución de Vigilancia ante la Supersalud

La Superintendencia Nacional de Salud recordó la fecha máxima para hacer el pago de este aporte
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La Superintendencia Nacional de Salud recordó la fecha de vencimiento del pago de la Contribución de Vigilancia, aporte económico que deben cancelar las personas  jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control por parte de la entidad. La reglamentación de este aporte está consignada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), vigente desde el 1 de enero del presente año.

De acuerdo con el PND, el monto a cancelar se determina con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Como lo consigna la resolución 12512 de 2020 de la Supersalud, se enlistan cinco rangos para el pago:

  • Vigilados con ingresos operacionales entre un peso y $384’103.643 , pagarán el 0.161%
  • Vigilados con ingresos desde $384’103.643 y $2.121’572.591, pagarán el 0.083%
  • Vigilados entre $2.121’572.591 y $19.623’282.990 deberán cancelar el 0.054%
  • Vigilados con ingresos entre $19.623’282.990 y $285.910’838.842 cancelarán el 0.053%
  • Vigilados con ingresos superiores a $285.910’838.842 tendrán que cancelar el 0.044%

Sin embargo, se presentan algunas excepciones descritas en los parágrafos 1 y 2 de la mencionada resolución:

– Si luego de aplicar a los  ingresos operacionales del sector causados a 31  de diciembre  de la  vigencia  anterior  la  tarifa  correspondiente,  se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución  superior al doble del valor cancelado  por concepto de la Tasa en el año 2019,  el sujeto pasivo solo está obligado a remunerar hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior.

– Si en la vigencia 2019 no se canceló tasa, se cancelará el valor total que arroje la aplicación de la tarifa correspondiente.

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¿Quiénes están exonerados de la contribución ante la Supersalud?

Aunque este pago es obligatorio y reemplaza a la tasa que se pagaba para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES, Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPSI e IPS indígenas, las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las IPS y hospitales universitarios que estén acreditados NO DEBEN PAGAR esta contribución.

En caso de que no haga parte de la lista, el recibo de pago se puede encontrar en el ‘Portal de Vigilados’ de la página de la Superintendencia (www.supersalud.gov.co).

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