Supersalud dice NO a EPS de Cajas de Sucre, Córdoba, Cartagena y Huila – Resolucion 10349 de 2018

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Mediante la resolución 10349 de 2018, La Superintendencia Nacional de Salud  NEGÓ la aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR COMFAMILIAR, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE – COMFASUCRE y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR, consistente en la Creación de una nueva entidad de aseguramiento denominada EPS Familiar de Colombia SAS; a continuacion CONSULTORSALUD te cuenta los principales detalles:

 

Antecedentes de esta petición de las CCF de Cartagena, Córdoba, Sucre y Huila para escindirse y crear una nueva entidad EPS denominada “EPS Familiar de Colombia SAS”

El 7 de marzo de 2018, se radicó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Reorganización Institucional – Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación Familiar Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila y Comfacor (córdoba), solicitando:

  1. Autorización de la Escisión parcial de activos y pasivos de los programas de EPSS de las Cajas de Compensación Familiar Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila y Comfacor a favor de la nueva entidad denominada “EPS Familiar de Colombia SAS.”
  2. Aprobación del Plan de Reorganización Institucional con las consecuencias de este.
  3. Acompañamiento técnico durante el proceso de perfeccionamiento de la escisión y reorganización institucional.

La solicitud fue suscrita por la doctora Erika Ahumada Rodriguez, Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Sucre – Comfasucre, sin aportar poder o autorización para presentarla en nombre y representación de todas las entidades intervinientes en el plan de reorganización propuesto.

 

Modelo de atención fallido por inconsistencias presentadas por las cuatro (4) Cajas de Compensación Familiar – CCF

La resolución 10349 de 2018 detectó al menos las siguientes inconsistencias:

  • Frente a la caracterización poblacional, la entidad menciona que se realiza con los indicadores de la CAPO, con fuentes definidas por el Ministerio de salud y Protección Social, sin embargo, se evidencian diferentes fechas de corte para los componentes (2014, 2015 y 2016), situación para la cual no se observa sustento técnico, pues a la fecha de presentación de la información, las entidades ya deberían haber reportado información a 2016.
  • Frente a la priorización de los riesgos, es importante resaltar que no se presenta consolidado para la totalidad de la población a ceder, sino independientemente para cada EPS, y no es evidente el sustento técnico para ello; lo cual dificulta interpretar si esta priorización es coherente con las estrategias propuestas en el modelo de atención.
  • Frente al análisis del comportamiento de la red de servicios, se evidencia un análisis descriptivo básico sin fuentes de información definidas, en el que no se evidencia análisis de atributos de calidad
  • En relación con el análisis de la nota técnica del modelo, se presentan los parámetros generales en su construcción, pero no los resultados que permitan la correspondiente priorización de riesgos en el modelo.

 

Problemas con la caracterización, la red prestadora y los procesos

  • En cuanto a la territorialidad del modelo, se hace referencia a que todos los componentes se desarrollaran de manera diferencial de acuerdo con la geografía, los aspectos demográficos y determinantes en salud, no obstante, no se señala como se logrará esta premisa.
  • Si bien el Objetivo principal del Modelo, es garantizar que su población desde el punto de vista individual y familiar permanezcan saludables, no se plantean los indicadores a través de los cuales se medirá el cumplimiento del objetivo,
  • Frente a la intervención del riesgo individual, llama la atención que se plantea la operativización del proyecto “salud sin límites” en algunos municipios priorizados, pero no es clara la razón de la priorización.
  • La entidad no presenta las RIAS que según cronograma ya deberían estar socializadas.
  • Los aspectos presentados en el modelo frente a las RIAS, más allá de auditoria, no se contemplan las acciones que desarrollará la entidad en su rol de EPS.
  • La entidad presento las Guías del País, pero no es claro cuáles son las acciones que desarrollará la EPS para su aplicación y seguimiento, ni los responsables de la ejecución en la entidad.
  • Así mismo, no se presentan la totalidad de manuales, procesos y procedimientos mencionados en el modelo, ni tampoco se hace referencia a un cronograma de desarrollo e implementación.
  • No es posible evidenciar si la entidad cuenta con una red prestadora de servicios de salud que incorpore los centros de salud con servicios ampliados CESSA toda vez que, según el cronograma de implementación del modelo, ya deberían estar en marcha y como se mencionó anteriormente, los contratos a ceder, asociados al régimen subsidiado, se encuentran vencidos.
  • No se presentan manuales, procesos, procedimientos, ni contratos con prestadores de servicios de salud que permitan evidenciar el desarrollo de las estrategias para garantizar el cumplimiento de los indicadores en salud expuestos.

 

Pasivos que se iban a ceder por parte de las cuatro (4) Cajas de compensación familiar de Sucre, Córdoba, Cartagena y Huila

Deudas a ceder por las CCF de sucre, huila cartagena y cordoba

De acuerdo con la resolución 10349 de 2018 de la superintendencia nacional de salud, las CCF pretendían ceder $ 186.128 millones de pesos, como se muestra en la siguiente tabla:

En este sentido, los $185.000.000.000 corresponden a los pasivos de la red prestadora de servicios de las entidades escindentes y que esperan se conviertan en acciones de pago en la nueva entidad y los $1.128.000.000 corresponderían a pasivos que la nueva entidad debería asumir.

 

Pasivos a ceder y capitalización de acreencias

capitalizacion de acreencias CCF sucre, cordoba, cartagena y huila

 

Dudas de la Supersalud frente a la propuesta económica de la “EPS Familiar de Colombia SAS”

No obstante, se observan inconsistencias, dado que en el mismo documento Anexo 01 “Plan de Reorganización Institucional”, en el numeral 5.2 “Objetivos Específicos específicos literal K indica: “Constituir la EPS Familiar de Colombia S.A. S a partir de la escisión de activos y pasivos de las Cajas Comfasucre EPSS, Comfacor EPSS, Comfahuila EPSS, Comfamiliar Cartagena EPSS, y la capitalización de pasivos por $131.000 mil millones de pesos y pasivos por valor de $54.000 millones que deberán ser pagados a dos años, de modo que nazca saneada financieramente.

Como se evidencia, la entidad presenta dos escenarios:

  • El primero donde pretende capitalizar acreencias por $185.000.000.000 por concepto de pasivos de la red prestadora de servicios de las entidades escindentes y,
  • El segundo donde dichas capitalizaciones corresponderían solamente a $131.000.000.000 y asumirían el pasivo restante por $54. 000. 000. 000.

Las anteriores situaciones evidenciadas, generan incertidumbre frente al monto real de capitalización de acreencias, de los inversionistas que finalmente participarían y del total de los pasivos que entraría asumirla nueva entidad.

 

Concepto de la Superintendencia Nacional de salud frente a la “EPS Familiar de Colombia SAS”

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de acuerdo a lo conceptuado mediante memorando radicado bajo el NURC 3-2018-015197 de 14 de septiembre de 2018, y la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y previo análisis de la documentación radicada mediante comunicaciones que hacen parte de los soportes para la evaluación del trámite solicitado, verificó que la solicitud de Plan de reorganización institucional -creación de nueva entidad, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA “COMFAMLAR CARTAGENA”, CAJA DE COMPENSAClÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”, NO se ajusta a la normatividad vigente que rige este tipo de procedimientos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud—SGSSS-, y concluye que NO CUMPLE con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.2.1 de la circular externa 005 de la Superintendencia Nacional de Salud, relativos a la Primera etapa del Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de la nueva entidad.

 

Descargue la resolución 10349 de 2018 de la superintendencia nacional de salud

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