La mayoría de las Constituciones de los países de la Región reconocen explícita o implícitamente la salud
como un derecho y, en algunos casos, lo elevan a la categoría de bien público. Complementariamente, la salud como un derecho social requiere de la acción regulatoria del Estado como nivelador de actores con distinto grado de poder.
• En tanto bien público, la legislación en salud incorpora, como aspecto más relevante, la necesidad de conferir prioridad al bienestar general sobre cualquier otro interés.
• El bien jurídico a proteger, como bien garantizado por el derecho, es la salud.La salud como un derecho abarca dos dimensiones:
• La persona con su carácter de ser y sujeto de salud en su relación con todas las circunstancias que influencian su salud, traspasando las fronteras de la atención.
• La persona en calidad de usuaria de servicios, su relación con los prestadores (público o privado). Requiere por una parte, de un sistema de protección social para garantizar equidad en el acceso y por otra, la libertad de controlar la salud y el cuerpo.
Los Fines Sociales de los Sistemas de Salud
• Contribuir al ejercicio del derecho de salud de la población
• Contribuir al bienestar
• Promover la equidad
• Fomentar la cohesión social
• Formar parte del Sistema de Protección Social
• Participar en la Producción Social de la Salud
• Contribuir a formar ciudadanía en salud
Sistemas de Salud OPS – Curso APS y REDES.