Sistema Nacional de Residencias Médicas al ReTHUS

Conozca como se deberá reportar el Sistema Nacional de Residencias Médicas al ReTHUS según proyecto de Resolución.
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Dando cumplimiento a las peticiones de Gobierno Nacional, el ministerio de Salud y Protección Social definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Real Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS-

El documento contempla entre sus novedades que dicho reporte de la información aplicará para las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de especialización médico quirúrgicas, en el marco de lo establecido en la ley 1917 de 2018.

Así mismo menciona que  las Instituciones de Educación Superior reportarán al Minsalud, la información correspondiente, atendiendo la estructura y características detalladas establecidas en dicho proyecto de resolución de la siguiente manera:

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  • Una vez el residente beneficiario realice la inscripción  contará con  cinco días calendario del  mes  para hacer la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes. (Anexo I)
  • El residente beneficiario que tenga  alguna incidencia sobre el otorgamiento del apoyo de sostenimiento educativo del mes inmediatamente anterior deberá dentro de los primeros cinco días calendario del mes siguiente reportar esta novedad. (Anexo 2)
  • Así mismo, es necesario que para el reconocimiento del apoyo el residente beneficiario realice este reporte dentro de los primeros cinco días calendario de cada mes. (Anexo 3)

¿Cómo se debe realizar el envío de la información?

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las Instituciones de Educación Superior reporten la información al ReTHUS.

Si la organización o entidad a la fecha de publicación de la presente Resolución aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PISIS a través del enlace https://web.sispro.gov.co/.Control de calidad de la información

Según expone el documento  para el control de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior, será objeto de revisión en los términos y condiciones que defina por el  Ministerio de salud, para efectos de Io dispuesto en la Ley 1917 de 2018.

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En caso de identificarse inconsistencias en la información reportada, la ADRES, el ICE TEX o la entidad fiduciaria, según el caso, requerirá a la Institución de Educación Superior responsable del reporte, para que ingrese, actualice o elimine el registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del reporte de información no veraz.

Obligatoriedad del reporte de la información

En el marco de Io establecido en la Ley 1917 de 2018 y la Resolución 1872 de 2019, el reporte de la información necesaria para el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, es de carácter obligatorio.

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