Sistema de salud tendrá nuevos lineamientos para garantizar su atención

Gobierno Nacional estableció lineamientos para garantizar el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud.
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Con el fin de establecer lineamientos que permitan garantizar el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud que requieran los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, durante la emergencia sanitaria declarada en el país por la pandemia del covid-19, se publicó Gobierno Nacional estableció lineamientos para garantizar el acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud.

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Lineamientos para garantizar la atención en salud y flujo de recursos 

Dentro de los objetivos principales que el documento establece, las Entidades Promotoras  de   Salud   y   Entidades  Obligadas  a  Compensar, no podrán omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud, así como los siguientes lineamientos:

  • Mantener  la operación  de la red de prestación  de servicios  conformada y organizada para sus afiliados; teniendo en cuenta la oferta de servicios habilitados por la respectiva entidad departamental o distrital de salud.
  • Coordinar  con  las  Secretarias  de  Salud  departamentales   y  distritales, equipos  multidisciplinarios de salud en su red de Prestadores de Servicios  de Salud,  para  la  atención  integral de toda  la  población,  inicialmente en  las familias  con adultos  mayores,  a través del plan integral de cuidado  primario.

Prestación atención prioritaria

  • Prestar atención prioritaria a los grupos de mayor vulnerabilidad: mayores de 70 años,  pacientes  con enfermedades crónicas,  de alto costo, pacientes con enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad, entre otros.
  • Disponer  de estrategias  de información en salud  para  la  población,  como líneas de atención, canales virtuales y otros, con el fin  de orientar y mejorar el acceso a todos los servicios de salud que requiera la  población.
  • Fortalecer  las  unidades  básicas  de atención,  por  medio  de  centrales  de llamadas, correo electrónico, apps, teleorientación  y teleconsulta,  atención domiciliaria  y entrega  de  medicamentos  a domicilio.
  • Informar a los  usuarios  pertenecientes  a la población  de riesgo  identificada en  el  numeral  3  por cualquier  medio  escrito,  telefónico  o  electrónico  el mecanismo por el cual se dará continuidad a la prestación de los servicios,  limitando  al máximo la  movilización hacia una IPS  de forma presencial.
  • Fortalecer los modelos de atención para gestionar el riesgo en salud de sus afiliados en la  prestación de cualquier servicio y tecnología en salud.
  • Poner  a  disposición  del  paciente  a  través  de  su  red de  prestadores  de servicios,  todos  los conocimientos,  habilidades  y destrezas  profesionales, para  prevenir,  mantener y mejorar las condiciones de salud.
  • Cumplir  con  los  compromisos  y  obligaciones  de  pago  derivados  de  los contratos y acuerdos celebrados  con las IPS y proveedores  de servicios  y tecnologías  en salud, y financiarlos  de manera  integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás ingresos operacionales,  con  el fin  de garantizar  la  integralidad  y  la  gestión  de  la prestación  de  los  servicios  de  salud,  en  virtud  de  lo  establecido  en  la Resolución  535 de 2020.

Flujomensual de recursos

De igual forma, el Minsalud también ha indicado que se deberá garantizar el adecuado  flujo de  caja  mensual  a  la  red que permita  a los prestadores  mantener  la  capacidad  de funcionamiento ante  una eventual disminución de la facturación.

Para los acuerdos de voluntades  celebrados, antes de la declaratoria  de la emergencia sanitaria, bajo cualquier modalidad de riesgo compartido, en los cuales  se hayan  pactado  pagos fijos,  la  EPS deberá continuar con dicho pago.

En los casos de acuerdos de voluntades en los que se haya pactado un pago variable, adicional al total facturado por los servicios efectivamente prestados en  el  mes.  las  EPS  deberán  acordar  anticipos  mensuales  a  la  red  de prestación  de servicios,  los cuales  no  podrán ser  inferiores al 20% de  la facturación   promedio   de   los  últimos  6  meses,   contados   antes   de  la declaratoria de emergencia sanitaria.

Anticipos a EPS e IPS

Por otra parte, los anticipos  realizados  por las EPS y las IPS deberán  legalizarse en un término no superior al 31 de diciembre de 2020. Para su legalización la IPS deberá   presentar  la  facturación  y  los  soportes   requeridos  de  servicios prestados durante el período de legalización.

En caso de no poder ser legalizados con servicios prestados efectivamente en dicho período, se legalizarán con facturación pendiente de pago, debidamente conciliada entre EPS e IPS,  priorizando la de mayor antigüedad.

Cabe aclarar que los  recursos  transferidos  por  parte  de  las  EPS a  la  red prestadora  de  servicios  de  salud  para  contribuir  al  mantenimiento en operación de su capacidad instalada  no se entenderán como subsidio a la oferta.

Obligaciones contractuales a EPS e IPS

Tanto EPS como IPS  deberán continuar con las  obligaciones  contractuales adquiridas   para  con  los  proveedores  de  medicamentos, dispositivos   e insumos médicos, con el fin de no afectar los tratamientos y atenciones  en salud a los afiliados de las  EPS.

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