Mediante la Resolución 1053 de 2020 se modificó la Resolución 059 del mismo año, que definía las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano -ReTHUS.
Las modificaciones hechas a la resolución 059 de 2020 indica el Ministerio de Salud y Protección Social se deben a que se hace necesario que las instituciones de educación superior además de reportar al ReTHUS registren la información correspondiente a la cuenta bancaria del residente beneficiario para el giro del apoyo de sostenimiento educativo y envíen los documentos digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria y los soportes de las novedades del residente beneficiario.
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¿Qué información se debe reportar?
Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos la siguiente información:
- La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1).
- Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2)
- El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria.
Plazos para el reporte de información
Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en /os anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:
Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario base y la información de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 1).
Dentro del segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente y del inicio de cada periodo académico, una vez transcurridas 24 horas de la validación del anexo técnico 1 e informado por el Ministerio a las instituciones de educación superior, se reportarán los soportes documentales digitalizados correspondientes al soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria: (Anexo técnico 2)
Mensualmente, entre el segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020 (Anexo técnico 2)
Mensualmente entre el décimo segundo día (12) día y el décimo sexto (16) días calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4. 3. (Anexo técnico 3). Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte”.