Sistema de residencias médicas al ReTHUS ¿Qué cambio?

Conozca los cambios que hizo el Ministerio de Salud a la Resolución 059 de 2020 que definía las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al ReTHUS.
de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano -ReTHUS
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Mediante la Resolución 1053 de 2020 se modificó la Resolución 059 del mismo año, que definía las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro único Nacional del Talento Humano -ReTHUS.

Las modificaciones hechas a  la resolución 059 de 2020 indica el Ministerio de Salud y Protección Social se deben a que se hace necesario que las instituciones de educación superior además de reportar al ReTHUS registren la información correspondiente a la cuenta bancaria del residente beneficiario para el giro del apoyo de sostenimiento  educativo y  envíen   los  documentos  digitalizados  correspondientes  al  soporte   de matrícula, contrato especial  para la  práctica formativa,  certificación de cuenta bancaria y los  soportes  de las  novedades  del residente beneficiario.

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¿Qué información se debe reportar?

Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos la siguiente información:

  • La  inscripción  del  residente  beneficiario, el  escenario  base  de  práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico  1).
  • Soportes   documentales   correspondientes   a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.  (Anexo técnico 2)
  • El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del   contrato   de   práctica   formativa, del cambio   de escenario   base contemplado en el artículo  30 de la Resolución  1872 de 2019, modificada por la Resolución  1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. 

Plazos para el reporte de información

Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que  trata el artículo  3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en /os anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:

Dentro  de  los primeros siete (7)  días  calendario  del mes  siguiente  a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario  base  y la información  de la cuenta bancaria.  (Anexo técnico  1).

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Dentro del segundo  (2) y el noveno  (9) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para  la práctica  formativa  del residente y del inicio de cada periodo  académico, una vez transcurridas 24 horas de la validación   del   anexo   técnico   1   e  informado  por  el  Ministerio   a   las instituciones  de  educación  superior,  se  reportarán  los  soportes documentales  digitalizados   correspondientes   al  soporte    de   matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente y certificación de la cuenta bancaria: (Anexo  técnico 2)

Mensualmente, entre el segundo (2) y el noveno (9) día calendario del mes siguiente  de  la ocurrencia  de  las  novedades,  se  reportarán  los  soportes documentales digitalizados de aquellas  correspondientes al cambio de escenario  base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución  1872 de 2019, modificada por la Resolución  1052 de 2020 (Anexo  técnico  2)

Mensualmente entre el décimo segundo  día (12) día y el décimo  sexto (16) días calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las novedades, se deberá realizar el reporte  de giros y de las novedades de que trata el numeral 4. 3. (Anexo  técnico 3). Se rechazará el reporte de la novedad  respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el correspondiente soporte”.

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