Sindicatos de trabajadores de salud piden decreto de garantías laborales

Sindicatos de trabajadores de salud y asociaciones de empleados piden al Gobierno un decreto que les otorgue garantías laborales.
Sindicatos de trabajadores piden decreto que les otorgue garantías laborales
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Varias agremiaciones médicas, centrales obreras y sindicatos del sector salud, se unieron para solicitar a través de una carta al Presidente Iván Duque y a los Ministros de Trabajo y Salud que expidan de manera urgente un decreto con fuerza de ley, que garantice las mínimas condiciones laborales para el talento humano y se adopten además medidas encaminadas a solucionar el problema del personal de salud.

“Tanto el Gobierno nacional como los gobiernos locales han venido haciendo esfuerzos financieros importantes, pero hasta el momento no se ha adoptado ninguna medida efectiva que garantice las mínimas condiciones para que otro recurso como lo es el talento humano en salud, esencial para cualquier sociedad incluso en épocas de normalidad, pueda prestar sus servicios adecuada y eficazmente” señala, la misiva.

En la carta también se resalta, que las asociaciones y gremios han informado al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud que existen graves incumplimientos de las obligaciones laborales, incluido el pago de salario, contratos precarios celebrados por intermedio de terceros, bajos niveles salariales, carencia de medidas de protección y ausencia de acompañamiento del Estado

Estas son las peticiones

Teniendo en cuenta esta crisis, las agremiaciones solicitaron al Gobierno Nacional, que al igual que se expiden decretos para evitar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se haga un Decreto que contenga las siguientes disposiciones:

En primer lugar se pide que se decrete que no  se prestarán los servicios de salud si el personal no dispone de las medidas e instrumentos de protección y prevención apropiados para enfrentar la pandemia. La decisión que adopte el trabajador por esta razón será imputable exclusivamente al empleador y no se le podrá atribuir ningún tipo de responsabilidad al primero.

Así mismo, se pide que la  Nación, a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG), se subrogue en las obligaciones que el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene para con las EPS e IPS y proceda a su pago, para lo cual establecerá un plan de desembolsos que no puede ser superior a un mes.

El tercer punto pide que el FNG le gire a las IPS o en su defecto a cada profesional, en forma directa, las sumas de dinero mediante pagos periódicos así:

-El 50% en el momento de expedir la declaratoria.
-El otro 50% a los 15 días de expedida la declaratoria.

(Estos pagos tendrán destinación específica) para efectos del desembolso del primer pago, cada IPS debe presentar un listado que contenga la relación total de las personas que prestan servicios en dicha entidad bajo cualquier figura, ya sea mediante vínculo laboral directo, indicando la modalidad (término fijo, duración de obra o indefinido); mediante contrato de prestación de servicios o mediante cualquier forma de intermediación laboral; indicando, además, el estado actual de las obligaciones laborales no discutibles como son el salario y las prestaciones sociales, y los aportes a la parafiscalidad. Así mismo, presentará una relación de las obligaciones que estén siendo discutidas como indemnizaciones o cualquier otra que no tenga el carácter de cierta e indiscutible.

Para las Instituciones prestadoras de servicios de salud

Se solicita además que todas las instituciones prestadoras de servicios de salud constituyan una garantía para el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral para con sus trabajadores, que incluya los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y eventuales indemnizaciones. La nación, por medio del FNG, se haría solidariamente responsable de estas obligaciones.

Vinculaciones laborales: Las vinculaciones laborales que se realizan mediante terceros, así como los contratos de prestación de servicios (salvo que el trabajador expresamente manifieste lo contrario) se entenderán, para todos los efectos legales, celebradas claramente como vinculaciones directas con el prestador de servicios de salud, mediante contrato de trabajo acordado a término indefinido, respetando la antigüedad. 

Del mismo modo, se pide cada IPS entregue una certificación laboral a cada trabajador en la que se informe con claridad: 1.- fecha de vinculación; 2.- cargo. 3.- salario 4.- obligaciones adeudadas, definidas con claridad tanto en el concepto como en el monto.

Cabe resaltar que se demanda que bajo ninguna circunstancia se desvincule a un trabajador sin que medie justa causa. En el evento que el empleador incumpla esta previsión y desvincule al trabajador sin justa causa, este tendrá derecho a ser reintegrado con el reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones sociales durante todo el tiempo de desvinculación, además de recibir una indemnización equivalente a 180 días de salario. El trabajador podrá optar por la indemnización legal o convencional.

Finalmente, las agremiaciones y asociaciones piden que cada uno de los beneficiarios de estas disposiciones sea acreedor de una prima de riesgo, equivalente al 50% del salario, cancelado cada mes, mientras dure la emergencia sanitaria, pago que será reconocido retroactivamente a la fecha en que se decretó la emergencia sanitaria

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