Servicios especiales de cuidado diferente al servicio de cuidador – Circular 022 de 2017

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Circular 022 de 2017 aclara la definición y el alcance de la figura de ‘cuidador’ en contraposición a los ‘servicios especiales de cuidado’ cubiertos en el Plan de Beneficio, esto con el fin de garantizar la debida atención de los pacientes que requieren de dichos servicios y velar por la sostenibilidad financiera del SGSSS.

Por el incremento de solicitudes de recobro ante el Fosyga y de las reiteradas solicitudes de jueces de tutela que ordenan estos servicios, el Ministerio ve necesario aclarar la diferencia entre los dos:

Servicios Especiales de cuidado

Dentro del Plan de Beneficio están incluidos los servicios especiales de cuidado y las atenciones preferentes y diferenciales agrupadas por ciclos vitales, estos ciclos incluyen los servicios de atención domiciliaria y atención paliativa.

La Norma es enfática en que estos servicios deben ser solicitados únicamente por el médico tratante, y de ninguna manera por la EPS, las familias, los despachos judiciales o el mismo Fosyga.

Cuidador

El Ministerio aclara que la figura del cuidador no está incluida en el Plan de Beneficios, y se ampara en la Sentencia T-096 de 2016 de la Corte Constitucional en donde determinó que dentro de la atención domiciliaria no se incluye la figura del cuidador, dado que su carácter es asistencial y no está directamente relacionado con la garantía de la salud.

Esta figura por lo general no la ejerce un profesional de la salud sino un familiar, amigo o persona cercana al paciente. Por eso “al no constituir una prestación de salud, no puede ser una carga trasladada al SGSSS”.

Solo en el caso excepcional que contempla el artículo 3 de la Resolución 5928 de 2016, en donde se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las EPS.

Dada las diferencias entre los dos,  el Ministerio pide a la EPS no negar los servicios que hacen parte del Plan de Beneficios, pero tampoco promover acciones o mecanismos judiciales para que los pacientes que tienen amparados dichos servicios, gestionen otros desligados de los propios de la salud. Es decir, incluir dentro de los servicios de atención paliativa o domiciliaria la figura del cuidador.

Teniendo en cuenta esto, la Circular 002 de 2017 ordena a la Superintendencia de Salud adelantar las investigaciones necesarias contras las entidades que estén haciendo mal uso de estos servicios y generando recobros ante el Fosyga por vía judicial.

Descargue: Servicios especiales de cuidado diferente al servicio de cuidador – Circular 022 de 2017

 

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