Se acaba la emergencia sanitaria ¿Qué pasará con los servicios de salud que fueron habilitados por la pandemia?

En un proyecto de resolución el Ministerio de Salud define que pasará con los prestadores que habilitaron servicios de salud de manera transitoria durante la pandemia.
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Ante la finalización del estado de emergencia sanitaria en Colombia, es preciso definir las medidas que se deben adelantar en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, para el cierre o habilitación de los servicios de salud autorizados transitoriamente así como para el fortalecimiento de las infraestructuras y plataformas tecnológicas, la reactivación del plan de visitas de verificación y el reporte de la ocupación de capacidad instalada y de las atenciones de telemedicina.

En el documento se especifica que los prestadores que hayan habilitado los servicios de salud de forma transitoria y que al momento de la expedición de este decreto no deseen continuar prestando dichos servicios, deben adelantar el trámite que se define a continuación, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, así:

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  • Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la autorización transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliación, reconversión o expansión de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando.
  • La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará el cierre solicitado por los prestadores en el REPS.

Migración automática de servicios de salud que no requieren visita previa

Los servicios autorizados transitoriamente, cualquiera que sea su modalidad o complejidad que, al finalizar el término otorgado no fueron cerrados y no requieren visita previa para su habilitación, serán migrados automáticamente al REPS.

Los servicios migrados automáticamente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta norma declararán la autoevaluación en el REPS, aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 3100 de 2019.

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Estos servicios serán priorizados en el plan de visitas de verificación que adelanten las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas se realizarán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de declaración de la autoevaluación en el REPS, bajo las condiciones especificadas en la Resolución 3100 de 2019. Pero, vale la pena aclarar que mientras se realiza este trámite el prestador de servicios de salud podrá continuar prestando dichos servicios.

¿Y los servicios que si requiere visita previa?

Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad que al finalizar el término otorgado a la secretaría de salud departamental o distrital que no fueron cerrados y que por disposición de la Resolución 3100 de 2019 requieren visita previa para su habilitación deberán tener en cuenta el siguiente trámite:

  • Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la expedición de la presente norma declararán la autoevaluación en el REPS aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 3100 de 2019
  • Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término anteriormente especificado, la secretaría de salud departamental o distrital realizará la visita de verificación, bajo las condiciones técnico científicas de habilitación determinadas en la Resolución 3100 de 2019.

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De igual forma, mientras se adelanta el trámite la IPS podrá continuar prestando el servicio.

Servicios de telemedicina

Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios autorizados transitoriamente en la modalidad de telemedicina, les aplicará los plazos establecidos anteriormente, para fortalecer sus infraestructuras y plataformas tecnológicas, así como los mecanismos de garantía de la calidad y seguridad de la información y los procedimientos de buenas prácticas, en cuanto a la protección de datos, modelo de seguridad y privacidad de la información determinado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Gestión de UCI disponibles

En caso de generarse alta demanda, la secretaría de salud departamental o distrital, por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El CRUE de cada departamento o distrito, coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia.

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Los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas al CRUE- del departamento o distrito.

Finalmente, si al vencimiento de los términos establecidos quedan servicios o capacidad instalada asociada a la expansión, ampliación o reconversión de servicios habilitados de los que se autorizaron transitoriamente, el Ministerio de Salud procederá a su inactivación en el REPS.

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