Servicio Social Obligatorio por la pandemia – Segunda asignación

El Ministerio de Salud dio a conocer los lineamientos para la segunda asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio por la Pandemia.
Servicio Social Obligatorio por la pandemia - Segunda asignación
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Con un nuevo proyecto de resolución el Ministerio de salud dispuso los lineamientos relacionados con el Servicio Social Obligatorio -SSO- en el marco de la pandemia por Covid-19, esta vez, es su segunda asignación.

Recordemos, que la resolución 778 de 2020 reforzaba los equipos de talento humano teniendo en cuenta la creciente demanda a raíz de la pandemia, y además se establecía cómo sería el reporte de la información, verificación y cumplimiento de la prestación del servicio social obligatorio.

En este sentido, el artículo 4° de la resolución 778 quedará de la siguiente manera:

Asignación de plazas de servicio social obligatorio: Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia”

  • 600 plazas en medicina.
  • 650 plazas en enfermería.
  • 125 plazas en bacteriología.

Es preciso mencionar, que los profesionales de la salud interesados, deben cumplir con el SSO mediante vinculación con la IPS pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza.

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Así mismo, los profesionales que habiendo sido exonerados durante la tercera convocatoria del año 2020 deseen voluntariamente prestar su Servicio Social Obligatorio, podrán adelantar mediante la asignación directa de plazas el referido servicio social

Asignación y aprobación de plazas

Adicionalmente, las IPS interesadas en contar con plazas de SSO para reforzar la atención durante la emergencia solicitarán la apertura y aprobación de la mismas ante la secretaria de salud departamental o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá a más tardar hasta el 28 de agosto de 2020 y a través de documento donde se especifique: municipio, población a atender, profesión o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración.

Cabe resaltar, que para que las plazas sean aprobadas deben obligatoriamente cumplir con las siguientes condiciones:

  • Corresponder a las profesiones de: medicina, enfermería y bacteriología.
  • Corresponder a una de las modalidades definidas en la resolución 778 de 2020.
  • Contar con la financiación que garantice la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales.

Finalmente, las secretarías de salud departamentales o distritales reportarán al Ministerio de Salud, máximo hasta el 4 de septiembre de 2020 la información sobre la provisión de las plazas en el aplicativo del Servicio Social Obligatorio.

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