Sentencia protege gastos de transporte de paciente y acompañante

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Después de que Salud Total EPS denegara el transporte de un paciente, vulnerando el derecho fundamental de acceso a la salud, la Corte Constitucional ordenó a la EPS la cobertura de todos los gastos para el traslado del niño Juan Esteban Hernández, junto con su acompañante, a citas médicas y sesiones de terapia a la ciudad de Pereira.

Diagnosticado con trastorno de la recepción del lenguaje y otras malformaciones congénitas, su médico tratante le ordenó un tratamiento de tres meses con diferentes terapias, las cuales fueron autorizadas en la ciudad de Pereira.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T 446 de 2018, revoca la sentencia del 22 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, mediante la cualdeclaró improcedente la acción de tutela contra Salud Total EPS, instaurada por Luz Adriana Mosquera, madre y representante del niño.

La señora Luz Adriana Mosquera Patiño presentó una acción de tutela contra Salud Total EPS, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, la seguridad social y a la vida, al no proporcionar la atención domiciliaria o el servicio de transporte para acceder a las diversas terapias ocupacionales prescritas y autorizadas para ser realizadas en una IPS de la ciudad de Pereira, siendo que el paciente reside en Santa Rosa de Cabal, Risaralda.  

 “La acción de tutela tiene como objetivo la protección cierta y efectiva de derechos fundamentales que se encuentran amenazados, bien por acción o bien, por omisión de autoridad pública o particular cuando a ello hay lugar. Ese objetivo, no se agota con el simple paso del tiempo, sino que continua vigente mientras el bien o interés que se pretende tutelar pueda seguir siendo tutelado para evitar que se consume un daño antijurídico de forma irreparable”, especifica la Sentencia.

Por su parte, el 23 de marzo de 2018, Salud Total EPS se opuso a esta acción argumentando que se trata de un servicio que no es de carácter médico y que las normas que regulan no contemplan la cobertura de este tipo de solicitudes.

Debemos informar que SALUD TOTAL EPS se acoge a lo dispuesto en el actual ordenamiento jurídico para el SGSSS, en el que no se contempla la cobertura de este tipo de situaciones, máxime cuando se trata de tratamientos ambulatorios.

Y concluye que el reconocimiento de transporte no aplica para el caso.

La Sentencia T 446 de 2018 ordena a Salud Total EPS, cubrir los gastos de transporte para trasladarse a las citas médicas y sesiones de terapia en el municipio de Pereira.

La Corte considera que, aunque el servicio de transporte no tiene la naturaleza de auxilio médico, en determinadas ocasiones, dicha asistencia guarda una estrecha relación con las garantías propias del derecho fundamental a la salud, razón por la cual surge la necesidad de disponer su prestación.

En aquellos casos en que el paciente requiera un traslado que no esté contemplado en la Resolución  5269 de 2017y, tanto él como sus familiares cercanos carezcan de recursos económicos necesarios para sufragarlo, le corresponde a la EPS cubrir el servicio. Ello, en procura de evitar los posibles perjuicios que se pueden llegar a generar como consecuencia de un obstáculo en el acceso al derecho fundamental a la salud.

Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”, especifica la Sentencia en este caso. 

La Corte considera que la EPS adquiere la obligación de sufragar también los gastos de traslado del acompañante.

 

Lea también: EPS debe cubrir el trasporte de pacientes ambulatorios.

 

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