Senador Jorge Robledo pregunta de SALUDCOOP

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El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud responden a un cuestionario elevado por el Mejor Senador del país, Jorge Robledo, con motivo de una citación de control político que él ha promovido para aclarar todos los cuestionamientos y las diferentes posturas que el fundamental tema, ha motivado entre todos los actores del sector:

 

¿El Gobierno considera viable devolverle Saludcoop a los cooperados?

La medida de intervención forzosa para administrar tiene dos posibles conclusiones naturales: la devolución a los asociados o la liquidación. Este desenlace se determina de acuerdo con la opción que permita proteger de mejor manera el derecho a la salud y la adecuada prestación del servicio de salud de los usuarios, esta es la finalidad primordial de cualquier decisión de la Superintendencia. El Gobierno Nacional está analizando la decisión que debe tomarse sobre el futuro de la EPS Saludcoop y aunque no es posible determinar cuál es el escenario “más probable”, ni mucho menos “adelantar” el contenido de una decisión administrativa de este tipo, sí es viable realizar un breve análisis de las diferentes alternativas disponibles

 

Liquidación.

En primer lugar, dentro de las alternativas disponibles, se encuentra la liquidación forzosa administrativa. Dicha decisión debe ser tomada no solamente cuando se detecte que la respectiva entidad es inviable, sino cuando se haya realizado, para el caso de las EPS, el respectivo análisis previo para garantizar el aseguramiento y la prestación oportuna y adecuada de los servicios de salud a la población afiliada. Inclusive en los casos de EPS con una población pequeña de afiliados, el traslado de los mismos es la situación más traumática de un proceso de liquidación, no sólo para los usuarios, sino también para las EPS receptoras. Mientras no se cuente con certeza sobre la posibilidad de garantizar una prestación adecuada y oportuna, la liquidación no deberá ser ordenada. Adicionalmente, en abstracto, cualquier decisión sobre la liquidación de una EPS, implica una “destrucción de valor”, que conlleva ponderar en cada caso si es beneficioso producir estos efectos, entre los que se destacan no solo los relacionados con la prestación de servicios de salud, sino la afectación en materia de empleo, que en el caso del Grupo Saludcoop EPS podría superar los treinta mil trabajadores.  Igualmente, debe tenerse en cuenta que la decisión de liquidación puede generar un alto riesgo financiero sobre los prestadores de servicios de salud, quienes podrían ver incumplidas definitivamente sus acreencias con la entidad liquidada.    

 

Levantamiento de la intervención.

En segundo lugar, en todas las intervenciones para administrar, la solución más adecuada es levantar la intervención y devolver la administración a sus propietarios, pues esta salida implica superar las dificultades que en principio llevaron a la respectiva entidad a la situación de gravedad propia de la toma de posesión y es, por lo tanto, la solución que significa el mayor éxito en la actuación. Es decir, siempre que se toma la decisión de intervenir para administrar una entidad del Sector Salud, el resultado esperado es su efectivo salvamento. Sin embargo, no en todos los casos es posible superar dichas dificultades en el tiempo inicialmente estimado o simplemente se encuentra durante el camino de la administración que la situación de la entidad no le permite continuar cumpliendo con su objeto social, por lo que resulta necesario postergar o excluir esta primera mejor opción. En el caso de Saludcoop, esta opción se hace más compleja dada la naturaleza cooperativa de la entidad, ya que al momento de establecer a quién se devuelve la EPS nos encontramos con existen 2.892 cooperados de Saludcoop, de los cuales  24 (incluida la propia Saludcoop) son personas jurídicas y 2.868 son personas naturales. Esta situación se agrava con el hecho de que algunos cooperados fueron declarados responsables en el fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de República en noviembre de 2013 y confirmado en febrero de este año.

 

Prórroga.

En tercer lugar, de acuerdo con las condiciones de la entidad al momento de vencerse el plazo de la intervención, es posible postergar cualquiera de las dos decisiones finales explicadas arriba y ordenar la prórroga del proceso de intervención. Para el Gobierno ésta será siempre la solución menos deseada, pues con ella se extiende en el tiempo una situación irregular, que siempre puede tener implicaciones negativas en la debida y oportuna prestación de los servicios de salud y que va en contra de la filosofía de las medidas especiales de intervención administrativa, las cuales tienen que ser expeditas y deben atacar en el menor tiempo posible los problemas identificados en la respectiva institución. Sin embargo, cuando a ello haya lugar por la necesidad de requerir más tiempo para alistar a la entidad hacia la toma de cualquiera de las decisiones finales, la prórroga siempre será la decisión más prudente en consideración a los intereses de los usuarios, de los actores del sistema y del mismo Estado, como garante final de la prestación del servicio de salud

 

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RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE JORGE ROBLEDO EN EL CASO SALUDCOOP

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