Secretarías de Salud son competentes para registro de libro de actas de las ESE

Un concepto jurídico emitido por el Ministerio de Salud, tras una consulta del Instituto Nacional de Cancerología, aclara que las secretarías de salud, municipales, departamentales y distritales, son competentes para adelantar labores de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre las Empresas Sociales del Estado (ESE).
junta directiva de una Empresa Social del Estado
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Un concepto jurídico emitido por el Ministerio de Salud, tras una consulta del Instituto Nacional de Cancerología, aclara que las secretarías de salud, municipales, departamentales y distritales, son competentes para adelantar labores de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre las Empresas Sociales del Estado (ESE).

El concepto se emitió después de que la directora del Instituto Nacional de Cancerología (INC), Empresa Social del Estado del orden nacional, consultara acerca del registro del libro de actas de su junta directiva.

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¿Qué ocurrió?

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en visita realizada en mayo de 2017, requirió el registro del citado libro ante la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que el INC hizo directamente el trámite ante la Supersalud, quien respondió de manera negativa argumentando la falta de competencia de la Secretaría Distrital de Bogotá para adelantar este procedimiento.

Asimismo, el INC precisó que para diciembre de 2018 la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, observó una vez más al Instituto Nacional de Cancerología, por no contar con el libro de actas debidamente registrado, razón por la que la directora del Instituto preguntó al Ministerio: “¿Cuál es la entidad competente para realizar el registro de los libros de actas de la junta directiva de la ESE Instituto Nacional de Cancerología?”.

Sobre esta consulta, el Ministerio determinó, basándose en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, que departamentos, municipios y distritos tienen asignadas funciones de inspección, vigilancia y control en componentes como son la prestación de servicios y la salud pública, actividades que se ejercen, entre otros, sobre los prestadores de servicios de salud.

“Nótese que la normativa reseñada nos lleva a concluir, que el IVC sobre los prestadores de servicios de salud no es exclusivo de la Superintendencia Nacional de Salud, pues en ello también concurren los entes territoriales a través de sus secretarías de salud o la entidad que haga sus veces”, aclara y argumenta el concepto del Minsalud.

Sobre el caso particular del INC, Minsalud señala que las secretarías de Salud ejercen su competencia de IVC de forma directa sobre el prestador y en el área geográfica en la cual este se encuentre y opere, tal y como lo ha efectuado la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en la visita que realizó al INC y en la que, solicitó el registro del libro de actas de su junta directiva

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Casos en otros departamentos

Por último, el Ministerio resaltó que en el departamento de Antioquia, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social, efectúa el registro del libro de actas de las juntas directivas de las ESE de dicho ente territorial, tal y como se evidencia en el ‘Manual de Inducción para los Representantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado’ del 2001.

También se evidencia ese caso en el departamento del Valle del Cauca, donde la Secretaría Departamental de Salud en su instructivo del 2012, denominado ‘Preguntas Más Frecuentes Sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado’, contempla este trámite para las ESE.

Por tal razón, el Minsalud concluye que la entidad competente para realizar el registro del libro de actas de la junta directiva de la ESE Instituto Nacional de Cancerología, es la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

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