Se prohíbe a los empleadores obligar a tomar licencias no remuneradas

La circular 27 del Ministerio de Trabajo establece que ningún empleador podrá obligar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
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A través de la circular 27 de 2020 el Ministerio del Trabajo estableció que ningún empleador puede coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, en el marco del Estado de Emergencia provocado por el COVID-19.

Por esta razón, el Ministerio recordó lo que se dispuso en la sentencia C – 930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional señaló:

“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”

Disposiciones

En primer lugar, el artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.” así mismo, como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los trabajadores y sus familias.

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Es preciso decir, que, en este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo -OIT- ha hecho un llamado a proteger los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, con el pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

La opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador y el empleador podrá determinar si la concede o la niega.

Sanciones

Finalmente, el Ministerio de Trabajo informó que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

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