Se fija VMR de medicamentos que no cubre la UPC

MinSalud pone techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la UPC.
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Por primera vez en la historia, el Gobierno pone techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). 

El Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 1019 de 2019, con la que se facilita el acceso de los ciudadanos a más medicamentos y se hace más eficiente el gasto público.

De ahí que, la resolución, indicó Diana Isabel Cárdenas, viceministra de Protección Social, fija los valores máximos de cobro y recobro que pueden solicitar las entidades al Gobierno nacional por los medicamentos y las tecnologías en salud que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

¿Qué determina la Resolución?

La norma determina, los montos máximos que cobran las EPS e IPS por grupos terapéuticos relevantes. Anteriormente, había gran dispersión por esos valores; por ejemplo, por el mismo componente de un medicamento administrado a un paciente, una EPS le cobraba al sistema de salud 20 pesos por milígramo y otras, $5. señaló la Viceministra

“Iniciamos con un grupo de 50 principios relevantes y a julio próximo esperamos tener la totalidad. Se busca reducir la dispersión en los cobros al sistema por esos principios activos que son prescritos a los colombianos para sus tratamientos en salud”, manifestó la viceministra Cárdenas, quien agregó que cerca de 1.600 medicamentos hacen parte de este primer conjunto.

Dentro del grupo de principios que cobija la resolución, están algunos que se emplean para controlar el colesterol, antigripales y analgésicos.

Esta medida es la primera vez que se implementa en la historia y también busca hacer más eficiente el gasto público, para que cada vez más los recursos de la salud se destinen a que los colombianos tengan un mayor acceso y calidad en estos servicios, base fundamental de la equidad.

A quiénes aplican

Por consiguiente, la normativa  aplica a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, a las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor anual que el Gobierno nacional reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

Listado de grupos relevantes con valores máximos para para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC

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