Se debe garantizar estabilidad laboral de mujeres embarazadas sin importar el tipo de contrato- Sentencia Corte Constitucional

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como secretaria.
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La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como secretaria.

A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa.

En ese sentido, mediante la sentencia T-284/19, la Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral.

“Es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”, dice la sentencia.

CORTE CONSTITUCIONAL

¿Cómo fueron los hechos?

 El 14 de febrero de 2018, Luisa María Clavijo Carmona celebró “convenio de asociación” con la cooperativa AGM Salud CTA.

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Ese mismo día, mediante “convenio de trabajo autogestionario” se le dijo que empezaría su vínculo con Médicos Asociados S.A-Clínica Fundadores, para desempeñarse como secretaria.

El 12 de abril de 2018, la accionante informó verbalmente a la Jefe del Departamento de Enfermería de Los Fundadores que se encontraba en embarazo.

Ya el 27 de junio de 2018, la Cooperativa le informó que su contrato terminaría el 30 de junio, por cierre de servicios en LosFundadores.  

Ese día, lademandante solicitó a la Cooperativa información sobre su contratación, teniendo en cuenta su embarazo y la autorización del Inspectorde Trabajo para su despido.

La demandante asegura que al día de hoy la Empresa no ha respondido a su requerimiento, ni la ha reintegrado a las actividades laborales.

¿Qué resolvió la Corte?

En el caso concreto, la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró que se utilizó la Cooperativa de Trabajo Asociado para ocultar una verdadera relación laboral, en la que la accionante no desempeñaba sus funciones directamente en la Cooperativa sino que prestaba sus servicios como secretaria a un tercero (Clínica Los Fundadores de Bogotá).

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La Corte considera que es necesario “que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ordenó a Los Fundadores y la Cooperativa que en máximo 48 horas reintegren a la demandante al trabajo.

La demandante debe ser reintegrada a ejercer funciones iguales o de superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación.

Asimismo piden que reconozcan la licencia de maternidad de la accionante, si esta no se hubiese hecho ya por parte del sistema.

Finalmente, ordenan que paguen a Clavijo los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.

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