Se crea comité para asignación de recursos Covid-19 aprobados por el FOME

El Ministerio de Salud creará un comité asesor para asignar los recursos aprobados por el FOME con los que se financiarán las necesidades originadas por el Covid-19
Se crea comité para asignación de recursos Covid-19 aprobados por el FOME
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El Ministerio de Salud creará un nuevo comité para asignar los recursos aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, con lo que se financiarán los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos de hospitales públicos orientados exclusivamente a solventar las necesidades originadas por el Covid-19. Con este proyecto de resolución se definen los criterios de creación y otros detalles.

Estas disposiciones deberán ser acogidas por las entidades departamentales y distritales que presenten proyectos de infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos en favor de sus ESE o de su infraestructura pública operada por terceros.

Condiciones de destinación de recursos

Los recursos aprobados por el FOME, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020 que estén orientados a solventar las necesidades originadas por el Covid-19. Bajo ninguna circunstancia estos recursos podrán destinarse a otros fines.

Criterios de priorización de proyectos

Los proyectos deberán cumplir con los siguientes criterios de priorización:

  • Contar con concepto de pertinencia por parte de este Ministerio.
  • Corresponder a algún proyecto de los definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
  • Estar orientado exclusivamente para solventar las necesidades originadas por el Covid-19.
  • No contar con financiación total de entidades públicas o privadas.

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Comité asesor

Se creará un comité asesor para la asignación de los recursos aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, este estará conformado por:

  • El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá.
  • El Secretario General o su dejado.
  • El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.
  • El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o su delegado.

El Comité Asesor podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite. El Comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará el actacorrespondiente la cual será suscrita por los miembros asistentes.

Este comité recomendará la asignación presupuestal a aquellas entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado, que hayan sido priorizadas.

Disposiciones para asignación y giro de los recursos

Este Ministerio, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de asignación de los recursos a las entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos asignado y los requisitos para el giro de los mismos.

Cabe resaltar, que la asignación de estos recursos esta sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal que le corresponda.

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