Se ampliará plazo para que EPS cumplan condiciones de habilitación y permanencia

Un proyecto de decreto del Ministerio de Salud conocido por CONSULTORSALUD ampliará el plazo que se da a las EPS para el cumplimiento y seguimiento de condiciones de habilitación y permanencia.
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Un proyecto de decreto del Ministerio de Salud conocido por CONSULTORSALUD ampliará el plazo que se da a las EPS para el cumplimiento y seguimiento de condiciones de habilitación y permanencia.

El proyecto de resolución, que encontrará al final de este artículo, también se establece una gradualidad para el cumplimiento y seguimiento de estas condiciones.

Contexto

En abril del 2018, MinSalud emitió el Decreto 682, que definió las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las EPS

Este decreto estableció plazo de 1 año a las EPS, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones de habilitación.

El documento se estableció que la Superintendencia de Salud será responsable de renovar las autorizaciones de todas las EPS en el país.

Además, la Supersalud vigilará que estas entidades cumplan con los requisitos de habilitación y permanencia descritos en el decreto 682 de 2018.

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El nuevo plazo

El proyecto de decreto, que está a la espera de sanción presidencial, establece que las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud con autorización de funcionamiento actualizada, contarán con un nuevo plazo de seis (6) y dieciocho (18) meses, a partir de la expedición del documento, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones de habilitación.

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Asímismo, el proyecto de decreto establece que la Superintendencia de Salud, realizará el seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, con autorización de funcionamiento actualizada, en dos momentos: Al vencimiento de los seis meses y los dieciocho meses.

Sin embargo, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Salud algunos estándares serán de verificación inmediata. Para el efecto impartirán los procedimientos, las instrucciones y las herramientas necesarias para hacer efectiva la visita de verificación.

Casos especiales

También se establece cómo será el plazo para las EPS que se encuentran bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia de Salud.

En ese caso, el plazo para EPS que se encuentren en medida de vigilancia especial, se contará a partir de la expedición de la actualización de autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Salud.

Así mismo, las EPS podrán usar las figuras jurídicas para reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitación y permanencia.

Las entidades resultantes deberán cumplir con las condiciones de habilitación y permanencia previstas en los plazos establecidos.

Precisión en las condiciones financieras

El proyecto especifica el proceso de verificación de las condiciones financieras y solvencia de EPS (indicadores para el Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Reservas Técnicas).

En ese caso, la Superintendencia de Salud descontará de las pérdidas acumuladas el deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC del régimen contributivo y subsidiado.

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Las condiciones de operación y permanencia

Las condiciones de operación y de permanencia se dividen en tres aspectos: la capacidad técnico – administrativa, la financiera y la tecnológica – científica.

  • Técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de Salud relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.
  • Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las EPS del régimen subsidiado.
  • Capacidad tecnológica y científica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de Salud como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.

Algunos requisitos

Dentro de las condiciones que están establecidas en el decreto 680 de 2018, el cual también encontrará adjunto al final de este artículo, se establece que las EPS, como entidades pagadoras, deberán contratar, en igualdad de  condiciones, tanto empresas prestadoras de salud de su filial, como empresas independientes, sin privilegiar el pago de servicios en las entidades en las que tienen participación, por encima de las demás.

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Además, dentro de las condiciones que deberán cumplir las EPS, están las que favorecen la atención e información de los afiliados, como la existencia de diferentes canales y modalidades de comunicación apropiados al contexto de cada territorio.

También está la exigencia de sistemas que faciliten la atención a los ciudadanos como la autorización electrónica de servicios médicos y medicamentos.

Además está como requisito la creación de un sistema propio de la entidad para atender las peticiones, quejas y reclamos.

Asimismo, se habla del fortalecemiento de las EPS mediante el cumplimiento de condiciones financieras y la implementación de un sistema obligatorio de gestión de riesgos.

También está el desarrollo de sistemas de información que permitan conectividad entre sedes, gestión de la red de IPS y la radicación de facturas.

De igual forma exige a las EPS la adopción de medidas de gobierno organizacional y buenas prácticas, en busca de la transparencia del sistema.  

Documentos adjuntos

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