SE ACABA EL PLAN DE BENEFICIOS – FINANCIACIÓN DE TECNOLOGÍAS CON CARGO A LA UPC PARA EL 2020

El Plan de Beneficios de Salud dejará de existir a partir del primero (1) de enero de 2020 (nominalmente hablando), debido a que la nueva resolución simplemente actualiza la financiación de las tecnologías eliminando el concepto plan de beneficios que tantos años nos acompañó, y acercándose cada vez más al cumplimiento de la ley estatutaria de salud que requiere un plan implícito de salud (por ahora protección colectiva), y el adoptar como referente la lista negativa de exclusiones.
Adios al Plan de Beneficios en Salud 2020
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La resolución (en borrador) tiene por objeto actualizar integralmente la financiación de las Tecnologías en Salud y los Servicios con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, y establece las Tecnologías en Salud y los Servicios que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Referentes de la actualización

Las Tecnologías en Salud y los Servicios que se financian con recursos de la UPC requieren para dicha financiación, haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), o análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente

Tres anexos

La resolución contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”; Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC” y Anexo 3 “Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”.

Garantía de servicios en el municipio de residencia

Para permitir el acceso efectivo a las Tecnologías en Salud y los Servicios financiados con recursos de la UPC, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, así como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.

Adscripción a una IPS

En el momento de la adscripción, las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que están expuestas, con el objeto de que la IPS y la EPS o la entidad que en este último caso haga sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Tales datos estarán sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces.

Identificación del riesgo en salud

Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados.

Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos.

Medicamentos

La financiación con recursos de la UPC incluye los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación”, que hace parte integral de este acto administrativo.

Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.

Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación.

Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicará también para el metabolito activo. Esta financiación aplica sólo en el sentido de precursor (financiado explícitamente) a metabolito activo y no inversamente.

Financiación de medicamentos

Para efectos de describir la financiación de medicamentos del anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, la estructura de este será:

TABLA 2 1

Indicaciones de medicamentos y financiación

Las indicaciones aprobadas por el INVIMA para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.

Medicamentos UNIRS

Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC”.

Sustancias y medicamentos para la nutrición

La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC es la siguiente:

1. Aminoácidos esenciales y no esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).

2. Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC” del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.

Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos diferentes a los descritos en el Anexo 1, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.

Subgrupo de referencia

Cuando el articulado o listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC, se refiere a un subgrupo de referencia, según la clasificación internacional ATC, se deben considerar financiados con recursos de la UPC todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo según la precitada clasificación ATC, en las concentraciones, formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1.

Ayudas técnicas incluidas con cargo a la UPCLa financiación con recursos de la UPC incluye las siguientes ayudas técnicas:

TABLA 1

Están financiados con recursos de la UPC las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.

Transporte del paciente ambulatorio

El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios.

Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe o no una UPC diferencial.

Tecnologías no financiadas con recursos de la UPC

Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías en salud del presente acto administrativo, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiadas con dichos recursos aquellas tecnologías y servicios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

TABLA

Vigencia y derogatoria

El acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

DESCARGUE

Descargue el proyecto de resolucion que termina con el Plan de Beneficios y abre la compuerta a la proteccion colectiva y sus tres (3) anexos que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

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