El proyecto de resolución establece la tamización obligatoria de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T Humanas I/II (HTLV I/II) y la detección de anticuerpos contra el Antígeno Core del Virus de la Hepatitis B (Anti HBc).
Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse obligatoriamente por los bancos de sangre que deberán practicar bajo su responsabilidad las pruebas aquí establecidas, a todas y cada una de las unidades de sangre y o componentes sanguíneos recolectadas. Del mismo modo, deberán realizar las pruebas dispuestas en el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993 y la Resolución 1738 de 1995 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las unidades de sangre que tengan resultado reactivo para alguna o algunas de las pruebas de que trata la presente resolución no podrán ser utilizadas bajo ninguna razón para fines de transfusión o transfusión autóloga y deberán ser incineradas.
Cuando un resultado sea reactivo para alguna o algunas de las pruebas practicadas a la unidad de sangre para detectar agentes infecciosos transmitidos por transfusión, el banco de sangre está en la obligación, previa confirmación del resultado respectivo, de remitir al donante para su valoración y seguimiento. De igual manera, deberá notificar el caso de acuerdo con los protocolos establecidos.
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Proyecto de resolución tamizaje obligatorio en sangre