Amplían plazos del plan de saneamiento por fases de las cuentas no UPC del régimen subsidiado

Hasta el 30 de noviembre los entes territoriales podrán presentar los certificados para el saneamiento de las cuentas por servicio no UPC.
Amplían plazos del plan de saneamiento por fases de las cuentas no UPC del régimen subsidiado
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A través del Decreto 2154 de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales lo que permite determinar el monto de la cofinanciación de la Nación para el pago de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no UPC del régimen subsidiado. En esta misma norma se menciona el Plan de Saneamiento por fases en el que se debían indicar las fechas de corte en las que se adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios no UPC del régimen subsidiado y la fecha en la que se presentarán cada una de las certificaciones necesarias.

Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda” decreta la norma, sin embargo se fijaba el 30 de septiembre de 2020 como el plazo máximo para presentar la última certificación de la deuda. Pero ahora este plazo se amplió y la ultima fecha para la presentación de los certificados será el 30 de noviembre de 2021.

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Este plazo se ampliaría según un proyecto de decreto publicado recientemente por el Ministerio de Salud en el que además se reitera que para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos definidos, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:

  • Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoria adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no UPC del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
  • Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no UPC del Régimen Subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
  • Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida

Documentos para acceder al saneamiento de cuentas por servicios no UPC

Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos. Aquí se los recordamos:

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  1. Certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación al presupuesto territorial.
  2. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.
  3. El acto administrativo de reconocimiento de deuda firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
  4. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor.
  5. Copia de los formatos diligenciados de que trata el artículo 3 del presente Decreto.
  6. Certificación del representante legal de la entidad territorial de los resultados de la auditoría.
  7. Reporte de los pagos que se realicen a cada beneficiario o acreedor, de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para su reporte.
  8. Certificación de cuenta la maestra denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Salud en las entidades territoriales.
  9. Al cierre de cada fase, se deberá reportar una certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que conste la realización efectiva de los giros de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de deuda.

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