Saneamiento definitivo de recobros/cobros no PBS Resolución 3315 de 2019

Términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
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Conozca como quedaron definidos los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.

De acuerdo con la resolución 3315 de 2019 esto permitirá realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.

Reporte a través del portal transaccional de saneamiento

Entidades territoriales

A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por el ministerio de salud se deberá reportar la siguiente información en físico al Ministerio de hacienda y Crédito Público: 

  • Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial Esta corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías No UPC del régimen subsidiado radicadas auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020.
  • Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías No UPC del régimen subsidiado radicadas en el 2016 al 2020
  • Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías No UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase

ADRES y entidades territoriales del orden departamental y distrital

  • Contratos de transacción Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes esto es EPS, IPS y proveedores de servicios de salud y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda.
  • Formato de cesión de crédito Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS

Según lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES y las entidades territoriales deberán realizar el cargo de la siguiente información a través de la plataforma PISIS:

  • Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES La ADRES reportará trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento los pagos aplicados a los recobros sujetos del reconocimiento.
  • Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase (Anexo 5) Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.  Este formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial.
  • Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de entidades territoriales para cada fase.  (Anexo 6). Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a   los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento. en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.  Este formato deberá ser reportado. después de enviados los anexos técnicos No.  1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial.
  • Formato de cesión de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la entidad territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.  Este reporte se realizará, una vez sean enviados los anexos técnicos 1. 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de ADRES.

Reporte de documentación para la cofinanciación

Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden   departamental o distrital deberá reportar a través   del   portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos:

  • Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.
  • Certificación   suscrita   por   el   representante   legal   de   la   entidad   territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019
  • Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
  • Certificación de la cuenta maestra denominada “subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales”.  Esta deberá ser reportada por única vez.
  • Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor

Reporte de Información de las entidades financieras. 

Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales”, reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1   de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

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Veracidad de la información

Es responsabilidad de ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital. garantizar la veracidad de la información reportada en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Además de reportarse  al portal transaccional de saneamiento  deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4, deberán ser enviados por la ADRES y las entidades   territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma PISIS, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

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