Sanciones penales y disciplinarias por negar servicios de salud – Proyecto de Ley

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De manera nunca vista, la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría General de la Nación, se han puesto de acuerdo y presentado un proyecto de Ley, que adiciona artículos al código penal y al código disciplinario en los casos de negación de servicios de salud.

Esta situación tan poco usual, nos llena de sentimientos encontrados en CONSULTORSALUD: por un lado de angustia al reconocer que efectivamente el sistema de salud aun representa en muchos casos, barreras de acceso infranqueables para ciudadanos enfermos y vulnerables; por otro sorpresa positiva, al ver reunidos a los tres paladines de la justicia proponer un articulado defensivo sobre el derecho fundamental a la salud, y el tercer sentimiento es de impotencia, frente a los prestadores maniatados a continuar ofertando servicios integrales, sin recibir oportuna ni completamente los recursos de los mismos por parte de las EPS. Pero que sea su propia interpretación la que prime:

QUE DICE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE ESTA LEY QUE SANCIONA PENALMENTE LA NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD

En los últimos 20 años el incumplimiento masivo, generalizado y reiterativo de las obligaciones contractuales y reglamentarias, por parte de las Entidades Promotoras de Salud y otros actores, han infringido sufrimientos morales y daños materiales a la salud e incluso la muerte a sus usuarios, claramente ha señalado la falla sistemática y reiterada en el cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios médicos bajo los fundamentos y reglas rectores del servicio público de salud2 y los ha obligado a poner en funcionamiento el aparato judicial para que, por vía de tutela, se proteja su derecho fundamental a la salud y se le ordene a las Entidades Promotoras de Salud, cumplir hasta las más obvias de sus obligaciones contractuales y reglamentarias.

Esta práctica perversa, que conlleva elevados costos para el Gobierno en financiación de la operación de la rama judicial, al comprometer al menos el 25% de su presupuesto anual, le proporciona en cambio a las Entidades Promotoras de Salud, grandes beneficios al lucrarse de la contención del gasto médico con el importante número de usuarios que desisten de reclamar sus derechos, y no interponen acciones de tutela; acuden al gasto de bolsillo para cubrir sus necesidades de salud o ven disminuidas sus expectativas de vida saludable o de la vida misma o con los recobros de fallos de tutela reclamados ante el anterior FOSYGA hoy ante la ADRES.

OBJETO DE LA LEY

El presente proyecto de Ley tiene por objeto proteger el Derecho Fundamental a la Salud frente a las amenazas que representa la negación del acceso al servicio por parte de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas, estableciendo tipos penales y sanciones disciplinarias que articuladas con el control fiscal, generen resultados contundentes garantizando el derecho a recibir una atención en salud oportuna y eficiente, y protegiendo de manera especial los recursos públicos asignados para la atención de este derecho.

GRAVE RIESGO

Estas circunstancias ponen en grave riesgo la viabilidad y efectividad de la prestación del servicio público de salud y la vida, sin que hasta el momento hayan sido objeto de tipificación en la legislación penal colombiana, por lo que es necesario adoptar tipos penales tendientes a sancionar y prevenir las conductas que afectan la prestación del servicio de salud y a proteger los bienes jurídicamente tutelados como son la vida y la salud. Actualmente, la conducta del personal de la salud que deniegue la prestación del servicio de salud sin justa causa puede tipificarse como omisión de socorro, al negarse u omitir prestar un servicio a aquellas personas que lo necesiten y cuya vida o salud se encuentre en estado de inminente peligro.

COMO SE CONSUMA EL DELITO

El delito se consuma con la sola realización o el desarrollo de cualquiera de los tres verbos rectores: el verbo negar, significa dejar de reconocer algo; el verbo retrasar, significa hacer que algo llegue o suceda más tarde del tiempo debido o acordado, y el verbo obstaculizar significa impedir o dificultar la consecución de un propósito.

A su vez, con esta iniciativa se pretende adicionar el Código Único Disciplinario señalando que los particulares que laboran en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, también serán sujetos disciplinables, estableciendo como faltas gravísimas: negar, retrasar u obstaculizar el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o que no se encuentren expresamente excluidos e incumplir o desacatar fallos de tutela e incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, relacionadas con la garantía de la prestación de los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

DELITOS CONTRA LA SALUD

Adiciónense tres (3) artículos al Capítulo Séptimo del Título I, del Libro Segundo del Código Penal, contenido en la Ley 599 de 2000, así:

Atención de urgencia.

El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud.

El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Circunstancias de agravación punitiva.

Las penas previstas para los delitos descritos en los dos artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. En sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.

2. Por el representante legal, miembros de la Junta Directiva, auditores, directores, gerentes, interventores o supervisores de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En los casos en que el empleado actúa siguiendo instrucciones explícitas o implícitas de su superior, esta circunstancia no exime de responsabilidad penal, pero será considerada en la dosificación de la pena.

Para seguir leyendo descargue el proyecto de ley que adiciona artículos al código penal y al código disciplinario en los casos de negación de servicios de salud, a continuación.

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