Salud mental en México: nueva reglamentación eliminaría la figura de hospitales psiquiátricos

La nueva reforma para la atención en salud mental explica que las intervenciones deberán hacerse desde el ámbito primario y/o ambulatorio al igual que los problemas relacionados con las adicciones.
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A comienzos de esta semana el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma que modificaría la Ley General de la Salud para garantizar acceso a la atención de salud mental. Sin embargo, esta modificación dice implícitamente que se eliminaría la figura de hospitales especializados en psiquiatría, que pasarían a ser hospitales generales.

Específicamente, la reforma señala que la atención en salud mental deberá hacerse desde el ámbito primario y/o ambulatorio al igual que los problemas relacionados con las adicciones, mientras que el recurso de hospitalización o internamiento en un centro asistencial deberá usarse en última instancia y por un tiempo limitado.

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De hecho, se establece que los  hospitales psiquiátricos que cuenten con adecuadas condiciones en infraestructura y organizacional tendrán 180 días naturales para transitar a centros terapéuticos para la atención de la salud mental y adicciones. 

Esta reforma fue aprobada con 358 votos a favor y 107 en contra, y al ser minuta del senado sin cambios al texto original se enviará de una vez al Ejecutivo para que se firme, se publique y entre en vigor.

“Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hostales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud. Asimismo, para eliminar el modelo psiquiátrico asilar, no se deberán construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría, convertirse en centros ambulatorios o en hospitales generales dentro de la red integrada de servicios de salud”, cita la reforma al artículo 74 de la ley.

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Adicionalmente, ahora se reconoce que los pacientes mentales tendrán derecho a no ser sometidos a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica considerada cruel, inhumana o degradante, pero podrá ser sujeto de otros medios para atenuar el escalonamiento de crisis. (no dice cuales)

Los usuarios tienen derecho a un diagnóstico integral e interdisciplinario y a un tratamiento basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado de acuerdo con la evolución del paciente, que garantice el respeto a su dignidad de persona humana y sus derechos humanos” destaca el texto.

Consentimiento informado para procedimientos en salud mental

Del mismo modo reconocen su derecho a no ser sometido a tratamiento irreversibles, ser atendido en un lugar cercano a su lugar de residencia y total confidencialidad de su estado de salud.

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Teniendo en cuenta que el texto menciona que el internamiento del paciente es el último recurso, se establece que este procedimiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando se demuestren beneficios terapéuticos superiores al resto de intervenciones. El internamiento se hará por el tiempo estrictamente necesario y en el hospital más cercano al lugar de domicilio del paciente. “Por ningún motivo, el internamiento puede ser indicado o prolongado si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente” subraya la reforma.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes se hará internamiento solo cuando exista justificación clínica para el internamiento que se hará en hospitales pediátricos o generales. Se solicitará la opinión de los niños respecto al procedimiento y se dejará registro en la historia clínica, si el menor de edad no está de acuerdo con el internamiento, el centro asistencial junto con la madre, el padre o el tutor deberán valorar otras opciones.

La reforma agrega que todo tratamiento deberá prescribirse previo consentimiento informado.

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Es preciso mencionar, que los prestadores de servicios de salud mental de cualquier naturaleza estarán obligados a comunicar de manera oportuna y clara los beneficios, riesgos y alternativas de sus tratamientos con el fin de que las intervenciones se proporcionen con conocimiento informado. Los pacientes tendrán derecho a aceptar o rechazar los tratamientos.

Finalmente, en situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.

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