Un Proyecto de Resolución presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social, autoriza el ajuste del precio máximo de los medicamentos regulados de acuerdo a la variación del IPC, establecido por el DANE en la Resolución 0718 de 2015.
La Resolución, además, incorpora nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios, y hace la corrección de algunas descripciones que requieren ser rectificados de acuerdo con la información contenida en los registros sanitarios respectivos.
Los soportes técnicos del cálculo de los precios máximos de venta, están en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, que corresponden a la documentación de la consulta pública entre el 20 de octubre al 18 de diciembre de 2014.
Margen Adicional para IPS
Para el margen adicional de las IPS, el proyecto de resolución autoriza el incremento del precio regulado de acuerdo con el artículo 5 de la Circular 1 de 2014, así:
– Para los medicamentos con precio regulado menor o igual a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
– Para los medicamentos con precio regulado mayor a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.
Ese margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.
No por intermediación
El precio máximo autorizado en la resolución, no aplica para los actores del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, por lo que no podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.
Unidad Mínima
El precio de referencia por unidad mínima de concentración para cada mercado relevante o subconjunto observado en el proceso de control de precios de los medicamentos, incorporarán el ajuste por la variación del IPC enunciada. Para efectos del monitoreo constante de los precios de los medicamentos.
El precio de los medicamentos no regulados del mercado será monitoreado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La resolución que está en consulta pública, y entra vigencia a partir de su publicación. Sin embargo, el ajuste máximo de los precios establecido en el artículo 3 entraría a regir quince (15) días después de su publicación.
Descargue: Resolución ajuste precios de medicamentos por IPC 2016- Borrador