Por la cual el Ministerio de la Protección Social modifica la Resolución 3099 de 2008, estableciendo unos requisitos exigibles para las solicitudes de Recobro que sean Radicadas a partir de Junio de 2011.
Adicionase un literal al artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 3754 de 2008, 3° y 4° de la Resolución 4377 de 2010 y adicionado por el artículo 5° de la Resolución 4377 de 2010, con el siguiente contenido:
"h) Cuando se trate de medicamentos que sean suministrados intra-hospitalariamente, copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS–, la cual debe ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario. La factura o documento equivalente, deberá identificar:
i) La entidad responsable del pago (IPS);
ii) Código CUM (consecutivo, expediente y ATC), descripción, valor unitario y total del medicamento;
iii) Cantidad del medicamento".
Resolución 1089 de 2011 – Modifica Resolución 3099 de 2008 Recobros. (15.81 kB)