Res. 840 de 2021: lineamientos para la adquisición de vacunas desde el sector privado

Con este documento, las autoridades de salud de Colombia establecen los requisitos para que las empresas del sector privado adquieran e importen vacunas covid.
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El 22 de junio se expidió la Resolución 840, normativa que presenta las directrices necesarias para que desde el sector privado se puedan importar o comprar las vacunas contra covid-19. De acuerdo con el documento, en Colombia resulta necesario autorizar inmunizaciones suplementarias al Plan de Vacunación contra el covid-19 para que la superación de la pandemia sea una realidad en el país.

La Resolución 840 de 2021 aplicará para las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas que se rijan por el derecho privado. Cabe destacar que, el hecho de adquirir las vacunas de manera externa a las negociaciones de las autoridades nacionales, no será una causal para que la inmunización contra el Sars-CoV-2 genere costos para los individuos. El proceso de vacunación se mantendrá gratuito bajo cualquier circunstancia.

Asimismo, a través de este documento se presentan las condiciones finales para la recepción de vacunas contra el Sars-CoV-2 y las condiciones de seguridad y vigilancia que aplicarán en todos los casos. En Consultorsalud presentamos los requisitos más importantes de la nueva resolución.

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Condiciones para la adquisición directa de vacunas desde el sector privado:

Para que las empresas del sector privado puedan adquirir e ingresar biológicos contra el covid-19 al territorio nacional, en primer lugar deberán figurar como importadores en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE que otorga el Invima. En caso de no contar con este requisito, las compañías deberán tramitar la modificación de la ASUE para incluir un nuevo importador.

Cada compañía que se contacte directamente con los fabricantes de vacunas y establezca acuerdos con ellos, asumirá los costos totales de los biológicos, su importación, almacenamiento, distribución y aplicación. De igual manera, las responsabilidades adquiridas con los desarrolladores del biológico serán exclusivas de los privados y bajo las condiciones que se hayan pactado. También es importante resaltar que las empresas que adquieran vacunas de forma directa deberán cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas por cada fabricante.

En los requisitos que las autoridades sanitarias establecieron para la aplicación de vacunas obtenidas por esta vía, se debe tener en cuenta que los adquirientes finales de los biológicos deberán garantizar la aplicación de los mismos con prestadores de servicios de salud y los establecimientos habilitados para tal fin, las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces en la jurisdicción donde se llevará a cabo la inmunización.

En la Resolución 840 de 2021 se hace la salvedad que, se podrá utilizar la red existente y dispuesta por el Ministerio de Salud para la vacunación contra covid-19, siempre y cuando se emplee talento humano distinto al que opera en el Plan Nacional de Vacunación y el Plan Ampliado de Inmunizaciones – PAI. Para cumplir con esta condición, se podrán ampliar los puntos de vacunación y se deberá dejar constancia del acuerdo con el prestador de servicios de salud.

Los biológicos que sean adquiridos por las empresas del sector privado estarán destinados a las personas naturales con las cuales se tenga vínculo laboral o contractual directo para el desarrollo de sus actividades. Los colaboradores deberán residir en el territorio nacional y serán priorizados según las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y el número de biológicos que la empresa tenga disponibles. Cabe mencionar que ningúnE trabajador podrá ser obligado a ser parte de este proceso, por lo cual podrá negarse a que la vacuna contra covid-19 le sea aplicada. De igual forma, los adquirientes podrán vacunar a los familiares de sus colaboradores solo si éstos habitan dentro del territorio nacional.

Adicionalmente, las empresas del sector privado deberán asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar los esquemas de vacunación completos para sus colaboradores. De igual manera, deberán garantizar el registro de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 y los costos que se deriven de este proceso. “Esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación que se contraten para la aplicación de la vacuna”.

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Requisitos que aplicarán para las donaciones de vacunas o alianzas estratégicas:

Si se trata de donaciones, los biológicos serán destinados a la población definida por el donante de manera expresa. Si el Gobierno Nacional es el destinatario de las vacunas o no hay una manifestación expresa del donante sobre los individuos a los que se dirige su entrega, las vacunas serán utilizadas para la inmunización de la población colombiana en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19. Sin embargo, en estos casos los costos asociados al almacenamiento, distribución y aplicación de vacunas serán asumidos por el donante o el receptor de las mismas según lo pactado por las partes.

Si las vacunas fueron obtenidas desde alianzas estratégicas prioritarias, desde el sector privado se deberá garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud o establecimientos habilitados, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para el proceso de inmunización contra el Sars-CoV-2. En estos casos, se deberán asumir los mismos costos establecidos si los biológicos fueron adquiridos de manera directa por las personas jurídicas de derecho privado y asegurar el cargue de información al sistema PAIWEB 2.0

En todos los casos, si alguna persona presenta una reacción adversa a las vacunas contra covid-19 y fue inmunizada fuera del Plan Nacional de Vacunación, deberán ser atendidas de acuerdo con su aseguramiento en salud y serán reportadas a los sistemas establecidos por las autoridades de salud de Colombia. Sin embargo, las personas jurídicas que se rigen por el derecho privado deberán cumplir con las recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración, dosificación, grupo etario establecidos por la ASUE del Invima.

Conozca más detalles sobre la Resolución 840 de 2021 en el documento que se adjunta a continuación. Para leerlo haga clic en el botón “Descargar”.

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