Resolución 2206 de 2022: Criterios para asignación de recursos a equipos básicos en salud

Los recursos dirigidos al Programa de Equipos Básicos de Salud podrán provenir de ADRES, del Presupuesto General de la Nación o de cualquier otra fuente que se determine,
Resolución 2206 de 2022 Criterios para asignación de recursos a equipos básicos en salud
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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2206 de 2022, documento en el que establece los criterios de asignación de recursos para financiar el Programa de Equipos Básicos de Salud; estructuras funcionales y organizativas dentro del sector que facilitan el acceso a los servicios dentro del ámbito de la Atención Primaria en Salud – APS.

Para la cartera sanitaria, se han registrado avances notables en los últimos años desde las entidades territoriales, gracias a la conformación de equipos básicos de salud y equipos de apoyo o complementarios utilizando parte de sus recursos disponibles. En otros casos, se ha logrado la articulación de los recursos de las intervenciones individuales y colectivas a través de los prestadores.

La distribución de recursos por parte del Ministerio de Salud estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la ‘vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones que se definan.

Bajo estas circunstancias, la Resolución 2206 de 2022 tiene como propósito determinar los criterios para
la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado – ESE. Dichos recursos deberán orientarse para la financiación de actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos
sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas, siendo una “primera etapa en la construcción de un modelo preventivo y predictivo que articulará recursos de diferentes fuentes”.

Los recursos dirigidos al Programa de Equipos Básicos de Salud podrán provenir de ADRES, del Presupuesto General de la Nación o de cualquier otra fuente que se determine, se lee en el documento. No obstante, los municipios o distritos en los que se ubique la ESE beneficiada de este mecanismo tendrán que cumplir como mínimo cinco de los criterios dispuestos y que se presentan a continuación:

  • Municipio o distrito que haga parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET o en el Plan Nacional de Salud Rural — PNSR.
  • Municipio o distrito con monopolio público de servicios trazadores de baja complejidad (urgencias, partos y consulta externa).
  • Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de gestantes con captación temprana al control prenatal.
  • Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con consulta de planificación familiar.
  • Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con detección temprana de cáncer de cuello uterino.
  • Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de personas con control de placa bacteriana.
  • Municipios o distritos con evaluación satisfactoria en la ejecución financiera de los recursos del Sistema General de Participaciones — subcomponente de acciones de salud pública asignados en la vigencia 2022.
  • Municipios o distritos que no cuentan en zonas rurales con sedes de Empresas Sociales del Estado.
  • Municipios categoría 4, 5 y 6 y Distritos categoría 1 con índice de ruralidad superior al 50% para el año 2022.
  • Municipios que hayan conformado equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas.

Cabe señalar que, en la Resolución 2206 de 2022, el Ministerio de Salud indica que los lineamientos de conformación de los equipos básicos de salud serán una labor designada a las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de la cartera. Sin embargo, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las ESE que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos.
  • Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio.
  • La ESE deberá contratar de manera directa los equipos básicos e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado.

En CONSULTORSALUD lo invitamos a consultar el documento oficial, adjuntado al final de este artículo:

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