Requisitos para el pago de la Prima de servicios – Decreto 770 de 2020

Conozca cuáles serán las medidas para el pago de la prima de servicios 2020 y los apoyos económicos para pensionados y trabajadores.
Requisitos para el pago de la Prima de servicios –Resolución 870 de 2020
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Con la Decreto 770 de 2020, se adoptaron  medidas de protección al cesante y se creó alternativas respectos a las jornadas laborales de los trabajadores, así mismo, se establecieron  algunas medidas para el primer  pago de la prima de servicios que crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP- y el Programa de Auxilio de los trabajadores en suspensión contractual. Pero, ¿cómo se efectuaran dichas medidas?

Medidas de protección al cesante

De acuerdo con la Decreto 770 de 2020, los beneficiarios de los subsidios señalados serán los trabajadores dependientes o independientes cotizantes en las categorías A y B que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos (5) años.

Periodo y pago de los beneficios

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.

El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMMLV.

También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses.”

Sin embargo, cabe aclarar que esta medida será parcial y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar los ajustes necesarios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA – “Beneficiario del Mecanismo de Protección al cesante” para la implementación de las modificaciones establecidas en el presente artículo.

¿Estos beneficios aplican para quienes ya reciben los beneficios del FOSFEC?

Quienes ya estén recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado.

Así mismo, para garantizar su cumplimiento, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar de manera anticipada los recursos que proyecten recibir durante los periodos de cotización hasta el mes de diciembre de 2020, para lo cual podrán usar su propio patrimonio o adquirir préstamos o celebrar contratos de mutuo o cualquier otro instrumento de financiamiento.

Alternativas para las Jornadas de trabajo

De otra parte,  de manera excepcional  el Gobierno ha dicho que durante la emergencia sanitaria por covid-19, se deberá de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador  flexibilizar las jornadas laborales, es decir,  con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir con la organización turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria

Así mismo, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, las jornadas ordinarias semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrán ser distribuidas en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

No obstante,  deberá ser reconocido los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

¿Es obligación de la empresa garantizar la seguridad y salud en el trabajo, aun cuando estoy laborando home office?

SÍ,será responsabilidad del empleador asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.

Primer pago de la prima de servicios

Otra de las Medidas que también adopta la Decreto 770 de 2020 es el  acuerdo para el pago de la prima. De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP

Con la creación del  Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, el programa social del Estado busca apoyar y subsidiar a los empresarios colombianos con el primer pago de la prima de servicios de 2020, en  ocasión de la emergencia sanitaria  vivida en el país.

Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP

Quienes podrán acceder o ser beneficiario del PAP son las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Sin embargo, no podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 10 del presente artículo.
  • Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP.

¿Cuál será el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP?

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP corresponderá al número de empleados que estén registrados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

¿Cómo se debe realizar el cálculo pro empleado?

Tenga presente que para el cálculo del aporte, el Decreto 770 de 2020 contmepla que cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.

¿Cómo puedo realizar mi postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP?

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
  2.  Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  3. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo.
  4. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

¿El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios  PAP aplicará para la prima de fin de año?

No. el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Programa auxilio a los trabajadores en suspensión contractual

Con la Decreto 770 de 2020, también se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020.

Así mismo,  devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual

De acuerdo a lo anterior, el Decreto 770 de 2020 establece que el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME  podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.

¿De cuánto será el subsidio?

 La transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario. El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Identificación de beneficiarios

Los beneficiarios de la transferencia de que trata este capítulo serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente.

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