Reportes de enfermedades de alto costo pasarían a SISPRO

Un proyecto de resolución busca unificar los reportes de información sobre las enfermedades de alto costo para una mejor trazabilidad y monitoreo.
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Un proyecto de resolución plantea unificar las fuentes de información y su uso en enfermedades de alto costo en el sistema de información SISPRO. De acuerdo con los objetivos de las autoridades nacionales, este cambio permitirá un mejor cálculo de los indicadores en salud pública y de distribución de recursos de manera ex post para estas patologías, también conocidas como ruinosas o catastróficas.

Si bien la Cuenta de Alto Costo – CAC es la entidad encargada de administrar los recursos dirigidos a las enfermedades mencionadas, las actividades de detección temprana, atención de enfermedades de interés en salud pública y protección específica, la información se reporta directamente al Minsterio de Salud y Protección Social con datos obtenidos pero que no están unificados.

Como describe la memoria justificativa, para dar seguimiento a las enfermedades ruinosas o catastróficas, el Minsalud expidió resoluciones y anexos específicos para las patologías de interés, para su uso por las entidades correspondientes. No obstante, la información nacional se encuentra en la CAC y a día de hoy “no permite una trazabilidad clara, así como no permite tener la información de manera oportuna, ya que la temporalidad está definida a partir de que la Cuenta de Alto Costo surta diferente procesos para cada fuente y posterior realice la entrega de la información”.

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Para dar solución a las demoras en la entrega de la información sobre este tipo de patologías y otros datos relevantes, el proyecto de resolución designa a la CAC como principal gestor de la información y al Ministerio de Salud como rector y coadministrador de las actividades de gestión desarrollados por dicha entidad. Lo anterior entendiendo a la gestión de la información como procesos de recolección, auditoria, validación y análisis de los datos que sean obtenidos.

En relación con la distribución de recursos, se debe tener en cuenta que no se modificarán los mecanismos ex post utilizados para su entrega. Sin embargo, el Ministerio de Salud podrá adicionar, formular, modificar, suprimir o implementar otros mecanismos luego de evaluar los ya existentes, siempre y cuando respondan a las necesidades detectadas a nivel nacional.

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¿Cambiarán las responsabilidades de la CAC para el manejo de enfermedades de alto costo?

Teniendo en cuenta que la CAC no perderá sus funciones en gestión administrativa definidas en los Decretos 2699 de 2007 y 3511 de 2009, con la normativa se han definido las siguientes responsabilidades adicionales para la entidad:

  • Publicar los lineamientos y manuales definidos para la auditoría de conformidad con los estándares de cobertura, calidad y metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los 30 días calendario previos a la realización de esta.
  • Auditar, de conformidad con los lineamientos publicados previamente, la información relacionada con la atención de cada paciente con enfermedad ruinosa y catastrófica de alto costo, la cual será consolidada y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social con la periodicidad que esta cartera determine para cada una de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
  • Garantizar acceso oportuno y con calidad, a la Dirección de Epidemiología y Demografía y la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del aseguramiento del Ministerio de Salud y Protección Social, a las bases de datos y de información consolidada pre y post auditoria posterior a la recolección de los datos, a través del mecanismo de interoperabilidad que definan la Cuenta de Alto Costo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Definir y generar, de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social, los indicadores de gestión del riesgo con los que serán medidas las entidades obligadas a compensar dentro de los mecanismos de distribución de recursos ex post diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin embargo, la CAC no podrá publicar los resultados de los indicadores salud pública de pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país, ni entregar información asociada a estos sin la autorización de la máxima autoridad en salud. Además, tampoco podrá modificar los anexos técnicos del reporte de la información sin previo conocimiento y aprobación desde el Ministerio de Salud.

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¿Se mantendrá un calendario para la entrega de datos sobre enfermedades de alto costo?

El proyecto de resolución no indica la suspensión de los reportes que deben realizar las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) las entidades obligadas a compensar, las Direcciones Municipales y Distritales de Salud y demás entidades con esta obligación. Sin embargo, deberán utilizar mecanismos de transferencia de datos inoperables que la Cuenta de Alto Costo cree para su presentación. Adicionalmente, será de obligatorio cumplimiento la entrega de la información bajo el cronograma que se muestra a continuación:

Fechas reporte CAC

Cabe aclarar que, mientras el Ministerio de Salud define nuevos anexos técnicos para los cambios al reporte de la información, la entrega de datos continuará con la metodología y periodicidad establecida para el cargue de la información en el aplicativo de la Cuenta de Alto Costo (SISCAC).

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¿Qué rol tendrá el Minsalud como uno de los garantes de la información reportada por la CAC?

Una medida que puede garantizar la calidad y veracidad de la información reportada por la CAC es la supervisión de los distintos procesos que adelantará la CAC con las modificaciones descritas anteriormente. Para ello, el Minsalud deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

  • Definir la estructura de los anexos técnicos del reporte de pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo, los tiempos y medios de transferencia con el fin de garantizar la oportunidad, así como los estándares de cobertura y calidad que los datos a reportar deben cumplir.
  • Definir los estándares de estructura y flujos de información, así como de oportunidad, cobertura y calidad de los reportes de pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo al SISPRO.
  • Definir, generar y publicar los indicadores de salud pública de pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país establecidas en los anexos técnicos de la resolución.
  • Definir, generar y publicar en conjunto con la Cuenta de Alto Costo los indicadores de gestión del riesgo, necesarios para la aplicación y cálculo de los mecanismos que definen el monto de giro y distribución de los recursos de dicha cuenta, para las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y de la Entidades Obligadas a Compensar.
  • Realizar la verificación de la información reportada posterior a la auditoria de forma anual por medio de los lineamientos que se definan desde la Dirección de Epidemiología y Demografía.
  • Incorporar los elementos y acciones que se definan en el Plan Decenal de Salud Pública.
  • Definir la periodicidad de las auditorías que deberá realizar la Cuenta de Alto Costo de conformidad con las bases de datos definitivas de las enfermedades ruinosas y catastróficas.
  • Avalar cualquier publicación o entrega y uso de la información y el resultado de los indicadores relacionados con las enfermedades del alto costo.
  • Realizar los procesos de calidad previos a la auditoría a realizar la cuenta de alto costo.

Para que la verificación de la información sea posible, la CAC también deberá entregar a la máxima autoridad en salud toda la documentación sobre la base de datos (código fuente, diccionario de datos, modelo entidad relación) y la documentación que soporte la malla de validación de los datos registrados en su sistema.

Consulte aquí el proyecto de resolución:

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