Reporte de Información presupuesto de Rentas – Resolución 257 de 2016

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La Resolución 257 de 2016 establece los términos y condiciones para el reporte de información de los recursos que dictaminan los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015 o Ley de presupuesto de rentas y recursos de capital.

El reporte de información estará a cargo de las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud, quienes deberán diligenciar y reportar la información de que tratan los artículos mencionados, a través de los  cinco anexos técnicos adjuntos en la presente Resolución (257 de 2016)

Artículo 75 – Saneamiento Fiscal ESE

La Ley de presupuesto de rentas o de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, dispone en su artículo 75, que los excedentes y saldos comprometidos en el uso de los recursos de oferta en salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, “se destinará para el pago de la deuda por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado”  

Artículo 83 – Servicios no POS

Las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidos en otros usos del sector salud, se deberán usar para el pago de las prestaciones no incluidas en el POS de los afiliados al Régimen Subsidiado.

Artículo 84 – Prioridades del Sector Salud

Por su parte el artículo 84 de la Ley 1769 de 2015 determina que los recursos que se podrán dispones para priorizar las necesidades del sector salud son:

  1. Los establecidos en el artículo 75 de la presente ley (1769 de 2015).
  2. Los recursos recaudados de la Estampilla Pro-Salud de que trata el artículo 1o de la Ley 669 de 2001, que se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Los recursos no ejecutados y/o los excedentes financieros podrán utilizarse para los mismos fines.
  3. Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. Los recursos deberán ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud.
  4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en desarrollo de la Ley 645 de 2001 reciben recursos provenientes de la estampilla prouniversitario y que durante la vigencia de esta ley, no logren obtener el reconocimiento como Hospitales Universitarios según los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, podrán continuar recibiendo dichos recursos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Para el registro de información  de la operación del sistema de monitoreo establecido en la Ley 1438 de 2011, la Resolución 257 de 2016 adopta los anexos técnicos que contienen los formatos en los que se deberá presentar la información.

La Resolución 257 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Reporte de Información presupuesto de Rentas – Resolución 257 de 2016

 

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