SIRAS – Reporte de información atención en salud Accidentes de Tránsito para IPS y CRUE

Nuevo mecanismo de información llamado SIRAS, para que los prestadores de servicios de salud comuniquen sobre la atención brindada a víctimas de accidentes de tránsito.
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Hay un nuevo mecanismo y un sistema de información especializado llamado SIRAS para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, comuniquen la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito y la información del transporte al primer sitio de la atención, respectivamente, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.

Obligación de informar

Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programa, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención.

Las entidades departamentales y distritales de salud, por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, deberán informar antes de cumplidas las 72 horas siguientes a la prestación del servicio, los códigos de registros asignados al servicio de atención prehospitalaria y de transporte asistencial.

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SIRAS – Mecanismo para el reporte para la resolución 311 de 2020

El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito – SIRAS, por los prestadores de servicios de salud, previo registro, en la estructura establecida en el Informe de la Atención en Salud Prestada a víctimas de accidentes de tránsito, y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE en la estructura del Informe de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres.

El SIRAS deberá, operar las 24 horas, los 365 días del año, contar con servicios para realizar el cargue consolidado de la información, de canales de atención y soporte técnico para atender los requerimientos que se presenten en la transmisión de la información vía web, y notificar de forma inmediata la respectiva constancia del cargue de la información. 

En ningún caso el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito – SIRAS podrá generar costo alguno para los prestadores de servicios de salud o para las entidades departamental y distritales de salud.

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Disposición de información

Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado al Ministerio de Salud y Protección Social, para que éste a su vez los ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

En ninguna circunstancia, podrán las compañías aseguradoras disponer la información de atenciones en salud a cualquier otra entidad diferente a las previstas, sin una autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social. La resolución 311 de 2020 rige a partir del 05 de marzo del 2020, surte efectos a partir del 01 de junio del 2020 y modifica los artículos 1,2,3, 4 y 6 de las Resolución 3823 de 2016.

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