Un proyecto de resolución que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social, se definiría en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.
Indica que quienes deberán apropiarse de este asunto son las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar para vigencia 2020.
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De Igual forma, el documento hace énfasis en que los rendimientos financieros solo podrán ser apropiados por dichas entidades y por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.
La finalidad del proyecto, será financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo así mismo, evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por el Ministerio de Salud y protección Social.
Recordemos que con el decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se estableció que el Minsalud sería el encargado de definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que las EPS y demás EOC podrían apropiarse para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Finalmente, este proyecto concluye mostrando que el porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).