Reintegro laboral y liquidación de los aportes por sentencia judicial

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El Sistema de Seguridad social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos. Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Servicios (IPS).

Este Sistema funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado integrados por trabajadores dependientes, independientes, pensionados y personas pobres no afiliadas, que deben haber sido seleccionadas a través del instrumento Sisbén.

En la mayoría de los casos los cotizantes a seguridad social en salud son personas que se encuentran vinculadas laboralmente en la contraprestación que recibe el trabajador por la labor desempeñada, lo que conlleva a que frecuentemente se reporten casos donde se vean vulnerados los derechos laborales de los trabajadores y en dadas ocasiones, al no llegar a un acuerdo entre las dos partes, el trabajador se vea obligado a pedir asesoría legal para tramitar temas correspondientes a:

Reintegración laboral por despidos sin justa causa.

Se puede afirmar que la acción de tutela es procedente para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando se comprueba que el empleador despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; sin la autorización de la oficina del trabajo, conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador.

Mora en el pago de aportes al Sistema General en Salud

La mora o la ausencia de pago por parte del empleador, generalmente conlleva a una crisis económica que le impide atender al empleador sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. La Corte Constitucional ha señalado que, en principio, la acción de tutela no es procedente para obtener el pago de acreencias laborales; sin embargo, se ha advertido que, de manera excepcional, a través de esta acción constitucional se puede obtener la cancelación de salarios, siempre que éstos constituyan la única fuente de recursos económicos del trabajador que le permitan asegurarse una vida digna, así como cuando la falta de dicha prestación afecte su mínimo vital y el de su familiar.

En este sentido, los trabajadores acuden a la justicia con el fin de lograr por parte de las autoridades competentes una resolución judicial donde sean atendidas sus peticiones, así mismo, una vez la decisión del Juez es favorable, esta debe ser cumplida en su totalidad.

Por tratarse de asuntos laborales es implícito que al resolverse la situación a favor del trabajador se deban hacer pagos de prestaciones sociales, entre ellas, los aportes a la seguridad social.

Pagos de liquidación de sentencias

Si bien por regla general la tutela no es procedente para solicitar el reintegro de un trabajador, si procederá si en el caso concreto se evidencia que los mecanismos ordinarios no resultan eficaces para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales. En el caso particular de los prepensionados, la edad y el hecho que el antiguo salario sea el único medio de sustento de quien solicita la protección, son indicadores de la precariedad de su situación y, en consecuencia, de la necesidad de que su asunto sea tramitado a través de un mecanismo judicial preferente y sumario como lo es el recurso de amparo.

Según el Ministerio de salud, la Ley 100 de 1993 es la norma por excelencia que regula los aspectos del Sistema General de Seguridad Social Integral. En el caso puntual de los trabajadores reintegrados por medio de una sentencia, sin importar en el sector en el que laboren, el empleador está en la obligación de verificar a qué EPS perteneció, así mismo debe constatar que el periodo liquidado coincida en el momento de realizar el respectivo aporte de la EPS.

Para tal asunto conforme lo estipula la resolución No. 5858 de 2016 los aportes deben hacerse directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en la actualidad ADRES.

Castigo a evasores

En Colombia existe una norma que prevé la afiliación obligatoria para la población con capacidad de pago. Sin embargo, el Sistema no pareciera establecer claros castigos a los evasores. Hacerlo consistiría en establecer multas y probabilidades de detección de infractores, tanto para trabajadores independientes, como para los trabajadores dependientes y sus respectivos empleadores. La responsabilidad para ello es de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), pero ésta no cuenta ni con el recurso humano ni con la infraestructura suficiente y adecuada para desempeñar estas tareas. La oficina que se ocupa de estas funciones se limita a procesar las quejas relacionadas con la evasión de la obligación a la afiliación de los empleadores y no existe un programa de fiscalización sistemático de las empresas y menos del sector independiente. Nadie está vigilando la integridad de los aportes, la subdeclaración del Ingreso Base de Cotización (IBC), ni controlando la evasión por no afiliación de personas con contrato de trabajo. Los anteriores factores se conjugan para crear en la población la percepción de que el castigo es poco probable aumentando de esta manera los incentivos de evadir las obligaciones legales.

 

 

 

 

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