Reglas para los acuerdos de pago parcial entre la ADRES y entidades recobrantes

Con el decreto 1205 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó los requisitos plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes
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Con el decreto 1205 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó los requisitos plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades recobrantes para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, las disposiciones de este decreto deberán ser acogidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda, la ADRES y las IPS.

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Reglas para la suscripción de acuerdos de pago parcial

La suscripción de acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Los acuerdos de pago parcial que se celebren con las entidades recobrantes que manifiesten su voluntad para el efecto, además de las condiciones establecidas en el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, incluirán la obligación de culminar el proceso de saneamiento definitivo, así como de firmar el contrato de transacción a que refiere el precitado parágrafo, en los términos y condiciones previstos en el artículo 16 del Decreto 521 de 2020.
  2. Los acuerdos de pago parcial deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de la ADRES, serán exigibles una vez se cumplan las condiciones consagradas en el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, así como los requisitos, plazos y condiciones establecidos en este decreto.
  3. De acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la ADRES para la radicación de las solicitudes de recobro que se tramiten, dicha entidad consolidará mediante acto administrativo el valor de los acuerdos de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES igualmente certificará el monto recobrado por cada entidad y el del reconocimiento equivalente al mencionado 25%.
  4. La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría posterior para la verificación de la información proporcionada.
  5. Las resoluciones que reconozcan el valor consolidado de los acuerdos de pago parcial como deuda pública, serán expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 22 del Decreto 521 de 2020 y no podrán exceder el valor establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en los términos del artículo 19 del Decreto 521 de 2020.

En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la entidad recobrante en virtud del acuerdo de pago parcial, dicho valor deberá ser reintegrado a la ADRES en los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado de la auditoría. Lo anterior en tanto se trata de recursos parafiscales destinados a la financiación del SGSSS. De no efectuarse este reintegro, la ADRES descontará dicho monto de los valores liquidados que prevea reconocerle a la entidad recobrante por cualquier concepto.

Registro contable

Una vez suscritos los acuerdos de pago parcial de los que trata el presente decreto, la ADRES los registrará como un pasivo en su contabilidad. Como resultado del reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, girará los recursos a la ADRES, conforme a lo estipulado en este decreto.

Plazos y condiciones

El procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación – Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

  1. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación del mecanismo de saneamiento dispuesto por la ADRES, las entidades recobrantes le allegarán los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final.
  2. La ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago parcial para atender el pago hasta el último día hábil de cada mes.
  3. La ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.
  4. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las resoluciones de reconocimiento de deuda pública y deberá girar los recursos a la ADRES.
  5. Una vez girados los recursos a la ADRES, esta realizará los giros a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago parcial, en los cinco (5) días siguientes.

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Reintegro

En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), con respecto al monto girado por la ADRES a las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, la ADRES deberá reintegrar dicho valor en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, siguientes a la identificación del excedente.

Finalmente, la ADRES deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.

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