Reglamento para retiro de cesantías – Proyecto de Decreto

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El Ministerio del Trabajo presentó  proyecto de decreto por medio del cual busca regular el procedimiento para el retiro de cesantías; lo dispuesto a través de este sería adicionado a los artículos 2.2.1.3.15 a 2.2.1.3.24 del Decreto 1072 de 2015, que establecen el procedimiento para el retiro de cesantías.

Retiro de cesantías a la terminación del contrato de trabajo

Mediante dicho proyecto se busca establecer que el retiro de las cesantías pueda efectuarse con la simple solicitud del afiliado, acompañada de prueba sumaria sobre la terminación de la relación laboral (como, por ejemplo, la carta de terminación del contrato o de no renovación de este, etc.).

En consecuencia, cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantía administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantías a la cual estaba afiliado el trabajador entregará las sumas correspondientes.

El fondo de cesantías contaría con un plazo de 5 días para realizar el desembolso de esta prestación; en caso de que no se realice el pago en dicho plazo, el trabajador puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tiene como obligación realizar las averiguaciones pertinentes de la tardanza, así como requerir el pago del monto de la prestación.

Fondo de cesantias en colombia

Por otro lado, en el caso de la terminación del contrato por muerte del trabajador, el fondo de cesantías se encontraría en la obligación de entregar dicha prestación ajustándose a lo dispuesto a través del artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo. Este último establece que estas (cesantías) deben ser pagadas directamente por el empleador, según el procedimiento establecido mediante el artículo 212 de la misma ley, el cual, a su vez, establece los medios por los cuales puede demostrarse la calidad de beneficiario para acceder al pago de esta prestación. En relación con este último artículo es preciso aclarar que hace referencia a una prestación contenida en el artículo 204 de la misma ley, el cual se encuentra derogado. No obstante, el Mintrabajo puede tomar como referencia dicho artículo y establecer que por medio de los documentos y procedimientos ahí descritos debe demostrarse la condición de beneficiario en este caso en particular (de retiro de cesantías), dado a que el primero (212) se encuentra vigente.

Retiro de cesantías para vivienda

En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de sus cesantías para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.2. y 2.2.1.3.3. 1072 de 2015, El empleador, sin perjuicio de la verificación que le corresponda a la administradora del fondo de cesantías, deberá constatar dicho cumplimiento para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectiva administradora”.

Retiro de cesantías por sustitución patronal

En lo referente a la figura de la sustitución patronal, se aplicaría lo dispuesto mediante el numeral 4 del artículo 69 del CST, el cual establece el pago definitivo de las cesantías causadas hasta el momento de la sustitución, es decir, a la finalización de la relación laboral con el antiguo empleador, sin que ello signifique la terminación del contrato de trabajo. Para el efecto, el trabajador deberá presentar ante el fondo de cesantías la solicitud del retiro, a la cual debe anexar el acuerdo suscrito entre él y el empleador. Cabe señalar que el pago de esta prestación tendría que realizarse dentro de los 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Retiro de cesantías por llamamiento a prestar servicio militar

En caso de que el trabajador sea llamado para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantías a la cual esté afiliado presentando prueba sumaria de su llamamiento a filas. La Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.”

Retiro de cesantías por estudios de educación superior

Para proceder al retiro de esta prestación por estudios de educación superior, bien sea para sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente y/o sus hijos, el afiliado deberá presentar ante el fondo de cesantías una serie de documentos, entre los que se encuentran:

  • Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
  • Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial para las entidades de educación superior para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Certificación de la entidad, en la que conste:
    • Admisión del beneficiario.
    • Área específica de estudio.
    • Duración del programa.
    • Valor de la matrícula y su forma de pago.
  • Probar la calidad de beneficiario mediante la presentación de registros civiles, según el caso (registros de nacimiento, registro civil de matrimonio, sentencia o declaración extrajuicio que declare la unión marital de hecho o alguno de los medios probatorios que autorice la ley).

Se dispone a través de dicho proyecto que las cesantías podrán ser retiradas para el pago de créditos adquiridos con el anterior fin (estudios). Dicho pago lo realizará directamente el fondo de cesantías a la entidad crediticia. Para esto el beneficiario deberá presentar el recibo de pago que acredite la consignación del crédito a la institución educativa.

En estos casos se facultará al empleador para que transfiera directamente a la institución educativa el monto de las cesantías causadas durante el año, previo cumplimiento por parte del trabajador de los mencionados requisitos.

Implementación de programas retiro programado o seguro educativo

Dispone el mencionado proyecto que los fondos de cesantías legalmente constituidos en nuestro país estarían facultados para la instauración de programas de retiro programado o seguro educativo (Ley 1809 de 2016), para lo cual deberán estar autorizados. Lo anterior, para efectos del pago anticipado de estudios de educación superior para sí mismo, sus beneficiarios o dependientes, se establece mediante este proyecto que por estos últimos debe entenderse:

  • Hijos del afiliado hasta los 18 años.
  • Hijos del afiliado de edades entre 18 y 25 años que dependen económicamente de este para sus estudios.
  • Cuando el afiliado adquiera el seguro de estudio o el ahorro programado.
  • Los hijos del afiliado mayores de 25 años en situación de invalidez.
  • Cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos.

Para el pago a dichos programas (retiro programado o seguro educativo) deberán cumplirse una serie de requisitos y, de igual manera, ser presentados ante el fondo, como, nombre y NIT de la entidad con la que se contrató el acceso a los beneficios de tales programas, copia del contrato suscrito, copia de la factura con destino a la entidad con la que se celebró el contrato, entre otros.

Término para traslado de cesantías

En caso de ser aprobado el proyecto, quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesantías a otro deberán presentar la solicitud a la respectiva Sociedad Administradora la cual contará con un término máximo de quince (15) días hábiles, para acreditar el traslado en los términos previstos.

Una vez realizado el traslado del valor de las unidades de un fondo a otro, la Sociedad Administradora que lo haya realizado informará tal circunstancia al afiliado a través de los canales de comunicación que tenga disponibles.

Descargue: Proyecto de decreto por medio del cual busca regular el procedimiento para el retiro de cesantías.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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